LA PROVINCIA PODRÁ TOMAR POSESIÓN DE LA FIDELIDAD PREVIO PAGO DE $64 MILLONES
18 noviembre, 2015
La Provincia podrá tomar posesión de La Fidelidad previo pago de $ 64M
El juez de Castelli Emilio Haiquel advirtió que el monto es provisional pero de momento permitirá que uno de los herederos de Manuel Roseo, que padece mielomeningocele y ya fue operado varias veces, pueda seguir su tratamiento médico.
El juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Castelli, Emilio Haiquel, en la causa «Provincia del Chaco c/Luis y Manuel Roseo (fallecidos) y/o sus herederos s/expropiación» -Expte. N515/13, resolvió, este 18 de noviembre, “otorgar a la provincia del Chaco la posesión del inmueble declarado de utilidad pública por Ley Nº 6928 (…), superficie 148.903 has., excluyéndose (…) la fracción del inmueble mencionada en la Ley 5994.
El otorgamiento de La Fidelidad se concretará una vez efectuado el depósito “con el importe correspondiente y hasta alcanzar el valor de pesos sesenta y cuatro millones noventa y dos mil ($64.092.000,00=) dado por la Junta de Valuaciones en Acta N 1069”, con la aclaración expresa de que “dicho monto indemnizatorio lo es en forma provisional y sin perjuicio de lo que se resuelva al respecto en la pertinente sentencia de mérito”.
EL FALLO
El juez resolvió además notificar la medida a la asesora de menores.
La fundamentación del resolutorio resalta: “Cabe señalar que al momento de dictarse la resolución (…) los derechos de los presuntos herederos de Manuel Roseo se encontraban en litigio, tramitándose sendos incidentes de nulidad caratulados: `Roseo Figlio Lucia e/a: Roseo Manuel s/juicio sucesorio (…) s/incidente de nulidad» (…), y «Franchini Ester e/a: Roseo Manuel s/juicio sucesorio (…) s/incidente de nulidad».
“Sin embargo –prosiguen los considerandos-, a la fecha, dichos incidentes han sido resueltos por sentencia única agregándose una copia al expediente sucesorio caratulado: «Roseo Manuel s/juicio sucesorio (…)». “Y es justamente de dicha sentencia de donde surge que se han rechazado los pedidos de nulidad respecto de los autos caratulados: `Cuellar Nelida Eva c/Roseo Manuel s/medida cautelar´-(…) y `Cuellar Nélida Eva y Cuellar Lucia Manuela c/Manuel Roseo s/medida autosatisfactiva´(…), confirmando la identidad de Lucía Manuela y Emanuel Roseo Cuellar como hijos de Manuel Roseo”.
“Tales circunstancias han tenido amplia repercusión en los medios periodísticos y al haber sido agregada una copia de la sentencia citada en el expediente sucesorio, debe ser tenida en cuenta al momento de resolver el presente”, explica el fallo. “Es de destacar – prosigue- que conforme a la sentencia y al art.2337 del Código Civil y Comercial, tanto Lucia Manuela Roseo Cuellar, como su hermano menor- Emanuel Roseo Cuellar-, revisten la calidad de herederos desde el día de la muerte de su padre. Ello implica que (…) ya se encuentra determinado a quiénes corresponde percibir el importe indemnizatorio por lo que ya no resulta aplicable lo establecido por el art. 33 segundo párrafo de la Ley 2289”.
Haiquel añade que: “Es por lo expresado que considero que han variado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de dictarse la resolución de fs.220/231, por lo que en este estadio corresponde dar cumplimiento a lo prescripto por el art.33 de la Ley 2289 en su primer párrafo”.
Dice el juez que “Es de destacar que uno de los demandados -Emanuel Roseo Cuellar- es menor y sufre de Mielomeningocele y que en los autos caratulados: «Cuellar Nélida Eva en representación del menor Emanuel Roseo Cuellar y Roseo Cuellar Lucía Manuela c/sucesión de Manuel Roseo y provincia del Chaco s/medida autosatisfactiva» – (…) del registro de este Juzgado, en fecha 30/10/2012 se dictó resolución ordenando al Estado Provincial a solventar los gastos y costos que demanden los tratamientos médicos requeridos urgentemente por el menor Emanuel Roseo Cuellar. Tal aporte lo era a cuenta de la indemnización que se efectivizaría en el marco de la expropiación (…), aporte que al no haber sido invocado (…), obviamente fue incumplido, pese al endeble estado de salud del niño y a las seis intervenciones quirúrgicas a las que tuvo que ser sometido”. (…).
La sentencia aludida prosigue: “Por todo ello, y siendo que las únicas cuestiones litigiosas invocadas (…) ya han sido debidamente dirimidas, y teniendo en cuenta el estado de vulnerabilidad y el interés superior del menor involucrado (…), corresponde (…) dar cumplimiento a lo establecido por el art.33 -primer párrafo- de la ley 2289, integrando el depósito efectuado con el importe correspondiente hasta alcanzar el valor dado por la Junta de Valuaciones en Acta N 1069 del 08/6/12, previo a la toma de posesión solicitada.- Todo ello sin perjuicio de lo que se resuelva oportunamente en la sentencia definitiva a dictarse en estos autos, respecto del monto indemnizatorio -al encontrarse el mismo cuestionado- y a los fines del traspaso de la propiedad”.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
Relacionado
Posts Relacionados
-
LA FAMILIA MALVINENSE CERRÓ LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DEL VETERANO CON UNA CENA EN SU SEDE Luego de una larga jornada de Actos protocolares tanto en Castelli como en Miraflores, la familia malvinense se reunió para homenajear a los
-
EL MUNICIPIO ASISTE A LOS PRODUCTORES RURALES 🥬 Juan José Castelli es un polo productivo en la región, donde se desarrollan diferentes actividades como la ganadería, la agricultura, la actividad