EL CONCEJO DECLARÓ DE “INTERÉS ARQUITECTÓNICO HISTÓRICO CULTURAL-ARTÍSTICO LOS EDIFICIOS ANTIGUOS DE CASTELLI

La importante Declaración tan cara a los sentimientos de los castelenses se realizó en la Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante del día 29 de marzo de 2016.
En la misma establece declarar de interés Arquitectónico Histórico Cultural-Artístico edificios antiguos de Castelli.
En la sesión estuvieron presentes el presidente del cuerpo, Pío Oscar SANDER (Bloque Chaco Merece Más), y todos los concejales de los distintos bloques, Juan Carlos ORTIZ (Bloque Serafino Groh), Inocencia CHAROLE; Cristian Sebastián SILVA; Jorge Raúl KLOSTER, Leandra FEMENIAS, Sandra Ramona GAMARRA (Bloque Chaco Merece Más)Zulema Nelly CHAPP (Bloque Somos Parte); Fernando Javier VOGEL (Bloque Raúl Ricardo Alfonsín).
El proyecto aprobado por unanimidad
El Proyecto de Ordenanza dice: 1) Establecer de «Interés Arquitectónico Histórico cultural-artístico» y parte del patrimonio cultural de la ciudad de Juan José Castelli, (Edificios del Ex ferrocarril, ex escuela 255 Felipe Boero, Obelisco) y algún otro inmueble público o privado que el Poder Ejecutivo Municipal considere necesario previo estudio y relevamiento para su oportuna puesta en valor; 2) Facúltese al Intendente Municipal a convocar profesionales para estudiar, analizar y valorizar los inmuebles mencionados en el artículo 1; 3) Toda acción dirigida a restaurar, reformar, ampliar, refuncionalizar, reconstruir, refaccionar o demoler total o parcialmente alguno de los inmuebles a que se refiere el artículo 1°, requerirá la participación de la comunidad; 4) El Intendente Municipal, a través de la Secretaría de Planificación queda obligada a poner en conocimiento toda intervención que detectare por constatación de los inspectores de dicha Secretaría en los inmuebles declarados en el Artículo 1 de la presente ordenanza; determinando la inmediata suspensión de las obras; 5) Si por incumplimiento de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal encontrare que ha sido afectado el valor histórico o artístico de un inmueble incluido dentro del Art 1º de la presente, el infractor deberá restaurar a su costo el edificio, llevando la obra a su situación anterior, sin perjuicio que la Municipalidad, previa intimación, ejecute las obras necesarias con cargo al responsable de la infracción; 6) La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Intendente Municipal, la Secretaría de Planificación, la Secretaría de obras Públicas, la Secretaría de Relaciones Con la Comunidad, la Secretaría de Relaciones Institucionales, y la Subsecretaría de Cultura.
Aprobado por unanimidad.-

https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js