AISLAMIENTO OBLIGATORIO: MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LOCALIDADES QUE CONFORMAN LA ZONA DE «RIESGO LEVE»
Se trata de las localidades con casos activos esporádicos y debidamente focalizados, sin circulación viral del COVID-19, y localidades sin casos activos, cabeceras de regiones. Se habilitan actividades comerciales, de bienes y servicios, con fiscalización respecto al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos.
Este miércoles comenzó a regir la cuarentena administrada por zona, a través del Decreto Provincial 540/20 que divide a la provincia en tres zonas según los niveles de riesgo, la densidad poblacional y la cantidad de casos diagnosticados de coronavirus. De esta manera se avanza en la tercera fase del aislamiento preventivo y obligatorio
Las localidades con leve riesgo son aquellas que si bien tuvieron casos activos fueron esporádicos y debidamente focalizados, aislados y bajo control con seguimiento del sistema sanitario, no han tenido contagios por contacto estrecho, comunitario, por lo que no hay circulación viral del COVID-19. Estas localidades son Makallé y Margarita Belén.
También están las localidades que sin casos activos se consideran de leve riesgo al ser cabecera de regiones con circulación interjurisdiccional de personas. Además, la densidad poblacional media entre los 20.000 y 50.000 habitantes. Estas localidades son Villa Ángela, Quitilipi, Machagai, Puerto Tirol, La Leonesa, Colonia Benítez, Basail, Las Breñas, Juan José Castelli, General San Martín, Sáenz Peña y Charata
En las localidades con casos activos, la circulación estará restringida con operativos de tránsito moderados dentro de los centros urbanos, pero estrictos en los puntos de ingreso y salida de estos. No obstante, no se permitirán reuniones de personas ni eventos. En tanto que para las localidades donde no hay casos activos, la circulación estará mediada por protocolos en los centros urbanos de mayor densidad, que son las ciudades con riesgo leve y las ciudades cabeceras. El objetivo es reducir el movimiento de personas, su aglomeración en espacios y oficinas públicas. Tampoco se permitirán reuniones ni eventos.
En ningún caso se permitirá el dictado de clases presenciales, eventos públicos o privados, apertura de centros comerciales, culturales, cines, teatros, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes, etc.
Actividades habilitadas bajo protocolos de bioseguridad
Tanto en las localidades de casos activos focalizados, como no activos, las actividades comerciales, industriales, de construcción (pública y privada) y productivas de bienes y servicios, se habilitarán con protocolos sanitarios y fiscalización de cumplimiento de los mismos. Las actividades habilitadas comprenden a comercios no esenciales con protocolos y medidas especiales de seguridad sanitaria y siempre con la fiscalización de cumplimiento por la autoridad local. Se debe garantizar el distanciamiento social y se prohíbe la concentración de personas. Además, se deberán sanitizar los ambientes en turnos asignados e incentivar el uso de plataformas digitales.
Para los lavaderos, ladrillarías, albañilería, pinturerías, peluquerías y barberías se requerirá la aplicación de protocolos específicos y se debe asegurar que la movilidad de las personas sea por medios propios, absteniéndose del uso del transporte público. Las obras privadas en edificios y obras de menor envergadura deberán cumplir los mismos requisitos y además, ser obras no habitadas, deberá haber una reducción de cantidad de obreros y reducción de turnos.
Los servicios profesionales también deberán implementar protocolos especiales y ser fiscalizados en su cumplimiento, asegurando distanciamiento social otorgando turnos previos con intervalos para la desinfección de los espacios. Los hoteles deberán estar al 50 por ciento de su capacidad, lo mismo residenciales o unidades de alojamiento. Debiendo garantizarse ese espacio por piso y por habitación y garantizar los protocolos de bioseguridad, sanitización e higiene, además del protocolo específico de funcionamiento.
Transporte público y circulación
Tampoco el transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, como tampoco las actividades turísticas, aperturas de parques, plazas o similares. El transporte urbano en las localidades y entre localidades no críticas, se permitirá con cumplimiento de protocolos sanitarios. No se permitirá en ningún caso el arribo de personas provenientes de localidades críticas. La circulación sólo se habilitará en rutas o caminos indicados por las autoridades.
El transporte de carga es habilitado con determinación de postas o centros de descarga fuera del ejido municipal. El ingreso y egreso a las localidades será restringido, las personas que provengan de localidades críticas que deban ingresar a las de riesgo moderado, leve o bajo, deberán ser autorizadas y permanecer en aislamiento bajo control sanitario por el tiempo establecido por el Ministerio de Salud.
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