AMPLIA CONCURRENCIA A LA TERCERA JORNADA DEBATE SOBRE JUICIO POR JURADOS EN CASTELLI

Castelli: amplia concurrencia a la tercera jornada debate sobre juicio por jurados

La misma tiene como finalidad dar a conocer la metodología de Juicio por Jurados y recoger opiniones sobre el proyecto de ley Nº 374 autoría del Poder Ejecutivo, que se acumula a una iniciativa similar enviada en el 2013 – Proyecto Nº 3040/13 -.
En oportunidad de la presentación de la primera iniciativa, el Gobernador Jorge Capitanich había calificado a este sistema de juzgamiento como “una forma de hacer oír responsablemente el sentir de la comunidad en la resolución de ciertos episodios delictivos”.
Presidió el encuentro el titular de la Comisión, diputado Martín Nievas, acompañado de sus pares Daniel Trabalón, Elda Pértile, María Lidia Cáceres y Nancy Mariel Gersel. La Jornada fue declarada de interés por el Concejo Deliberante de la Localidad de Castelli, cuyo Presidente Pío Oscar Sander hizo entrega de una carpeta protocolar con la resolución correspondiente al diputado Nievas.
El Intendente Alberto Nievas fue el encargado de dar la bienvenida a los presentes y “a esta Comisión de legislación General de la Cámara de Diputados que hoy viene a sesionar aquí en nuestra ciudad, justamente para hablar sobre un tema que es muy importante como es el juicio por jurados”. Manifestó, “se trata de algo novedoso, que se está tratando en otras provincias del país, y  el Chaco también quiere aprobar esta ley para que pueda ser implementada y que el pueblo en general pueda tener una participación activa en el juzgamiento, espero que tengan una buena estadía, y que esta jornada los enriquezca mucho”.
Nievas: “se trata de instaurar en el Chaco este método de juzgamiento con participación popular, que la ciudadanía se involucre en la resolución de los conflictos”.
El diputado justicialista Martín Nievas abrió la jornada con una breve reseña histórica de las distintas formas de los sistemas de juzgamiento, y explicó “este instituto que nace en Inglaterra y cruza a los EEUU, lo tomamos nosotros luego de que el estado se hizo cargo del juzgamiento de los delitos, Juan Bautista Alberdi vuelve de Washington empapado de esta nueva tendencia de la República y escribe Bases y Puntos de Partida que luego se vuelca en nuestra Constitución de 1853”.
Explicó que “en esa Constitución se establece claramente la obligatoriedad de dictar las leyes que sean necesarias para instaurar el juicio por jurados en la República Argentina, han pasado 160 años y todavía no hemos logrado instaurar o darle operatividad a ese artículo de la Constitución de la Nación Argentina”.
Definió luego al sistema de juicio por jurados como “un método de juzgamiento en relación con determinados delitos, en este caso delitos aberrantes, en el que 12 personas que son llamados  para determinar si el acusado de ese delito es culpable o no es culpable de acuerdo a su íntima convicción”.
En base a esta definición el diputado abordó las objeciones más comunes respecto a la implementación de este sistema, “en especial dentro del mundo de los abogados, donde se esgrime el argumento de que en la Constitución provincial se especifica que el Poder Judicial estará conformado por el Superior Tribunal de Justicia, las Cámaras, los Juzgados, etc y no menciona en forma taxativa el juicio por jurado, entonces, a muchos les hace decir que si nuestra constitución dice que la sentencia la imparte un Juez y que ese Juez entre otros requisitos debe ser abogado, como hacemos para que los legos, que no entienden derecho determinen la culpabilidad”.
“De esto –agregó- se deriva otra cuestión que nos plantean y que tiene que ver con esto de que ‘la sentencia es la derivación racional del derecho vigente apontocado en las circunstancias objetivas de la causa’, entonces, desde el momento en que uno dice ‘la sentencia obedece a mi íntima convicción’ termina por minar creencias y costumbres desde el punto de vista jurídico y se argumenta que puede violentar principios y garantías constitucionales”.
Respecto de la primer objeción planteó que “gente entendida en la materia ha explicado claramente desde el punto de vista de la reserva que tiene cada provincia en virtud del artículo 5º de la Constitución -que garantiza el pleno uso y goce de cada provincia mientras respete la administración de justicia-, se puede argumentar que es una facultad reservada a las provincias y lo que la ley no me prohíbe yo puedo instrumentarlo ,teniendo en vista que hablamos de un método de juzgamiento que pasa no por reformar una ley de fondo sino por instrumentar un proceso, y como todo proceso es privativo de las Legislaturas instaurarlo”.
“Con relación al tema de la motivación – manifestó- salta a la vista que hay dos momentos en los que estas 12 personas que no saben de derecho reciben instrucciones por parte del juez, por ejemplo: que la Constitución establece que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, que en caso de duda usted siempre tiene que estar a favor del acusado, que tiene que prestar atención si el delito fue efectivamente cometido con un revolver, si hubo fuerza en las cosas para determinar si fue un robo o un hurto lo que ocurrió previo a la muerte, es decir, le va dando instrucciones para que ese jurado pueda decidir”.
Y agregó que “hay otro momento en el que se da instrucciones, ahí participan el abogado defensor y el fiscal acusador junto con el juez, entre todos se ponen de acuerdo en decirle al jurado qué es lo que tienen que mirar. Esto, sumado a la grabación de la audiencia, permite determinar si por ejemplo no han valorado la prueba y han dictado un fallo injusto, no es que quedan en completa indefensión como plantean algunos que no quieren este sistema”.
Se refirió también a las experiencias exitosas de Córdoba y el bajo costo de llevar a cabo estos juicios, y concluyó “se trata de instaurar en el Chaco este método de juzgamiento con participación popular, que la ciudadanía se involucre en la resolución de los conflictos”.
Estuvieron presentes Andrea Charole, Presidente del IDACH; el Dr. García Veritá, Presidente del Colegio de Abogados del Norte; representantes del INECIP y Justicia Legítima Nordeste; miembros de las fuerzas de seguridad, profesionales del derecho, periodistas y ciudadanos interesados.

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