CASTELLI ADHIERE AL DECRETO PROVINCIAL Y EXTIENDE EL ASUETO
El intendente Pio Oscar firmó la resolución número 564/ 20 que en vista de la emergencia sanitaria dictada por el Concejo Deliberante mediante ordenanza número 3028/ 20 se adhiere al decreto provincial 432/ 2020 y sus anexos protocolo unificado actuación
R E S O L U C I O N Municipal N° 564/20
Artículo 1º: DISPONER asueto para toda la Administración Municipal hasta el viernes 19 de junio de 2020, estableciéndose guardias mínimas para el personal afectado a la prestación de Servicios esenciales, de acuerdo a lo expuesto en Considerandos de la presente. –
Artículo 2°: DISPONER en la esfera de la Municipalidad de J.J. Castelli las guardias mínimas en cuanto a la Secretaría de Gobierno, Área Contable, Área de Compras, Área de Resoluciones, Secretarías de obras públicas, Áreas de tránsito, Área de Comercio y Bromatología, Frigorífico Municipal, Secretaría de Producción, Secretaría de Desarrollo social y Servicios Públicos garantizando el servicio básico como los de recolección de RSU, en especial los residuos patológicos y el abastecimiento de agua al sector productivo para consumo humano y animal.
Artículo 3°: DISPONER continuar con la desinfección/sanitización de todos los lugares, espacio o zona indicados por el comité de Emergencia Sanitaria local conforme a su criterio.
Artículo 4°: DISPONER el cese de todo viaje hacia la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, salvo cuestiones de urgencia justificada.(validación de permisos https://permisoprovincial.chaco.gob.ar/login). Asimismo, quienes regresen de tal localidad como así de Resistencia, Machagai y de otras denominadas zonas críticas, deberán permanecer en aislamiento preventivo por el término de 14 días en los lugares asignados por el Municipio local, sin excepción.
Artículo 5°: DISPONER que la presente Resolución comienza a regir con todos sus alcances a partir del día 18 de junio de 2020.-
Artículo 6°: Remítase copia de la presente, al Concejo Deliberante Municipal para su conocimiento y ratificación legislativa y al Juzgado de Faltas Municipal para su conocimiento
Artículo 7°: Comuníquese, Regístrese, Elévese copia a quien corresponda, cumplido archívese. –
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