CASTELLI EXTIENDE EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO CON UNA MARCADO DISTANCIAMIENTO SOCIAL HASTA EL 28 DE JUNIO


Desde este lunes 22 de junio el Municipio vuelve a trabajar en forma normal en todas sus áreas.
En virtud de no registrarse casos positivos y a la espera de los resultados de los hisopados realizados por Salud Pública los cuales tienen una demora debido a la gran cantidad de Hisopados que realiza el Gobierno en toda la Provincia, el Comité de Emergencia Sanitaria dispuso continuar con la Etapa de Aislamiento y Distanciamiento Social en la Localidad de Castelli y la restricción de ingreso de personas provenientes de Localidades Denominadas Críticas.
Es de suma importancia que cada ciudadano sea responsable de sus acciones para poder continuar avanzando con este tipo de medidas ya que de lo contrario podría haber un retroceso que no es beneficioso para nadie.
Del mismo modo todos los comercios y otras actividades continúan con el cumplimiento estricto de los protocolos establecidos desde el Comité de Emergencia Sanitaria.


En este sentido las actividades continuarán según se encuentran estipuladas estipuladas en la Resolución 550/20 cuyos artículos Expresan:
Artículo 3°: DISPONER la autorización de apertura de Gimnasios dentro de los horarios de trabajo de 07.00 hs. a 20.00 hs., bajo estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por el comité de emergencia Sanitaria local, anexo a la presente resolución.
En tal sentido los propietarios y/o titulares de dichos gimnasios deberán suscribir una declaración jurada de acatamiento y compromiso de cumplimiento estricto de los protocolos y medidas de bioseguridad sanitarias establecidas al efecto. Declaración jurada que forma parte como anexo integrante de la presente resolución.
Artículo 4°: DISPONER la habilitación de actividades relacionadas con caminatas, únicamente dentro de la zona urbana, solo con el grupo familiar, no encontrándose autorizada dicha actividad en rutas, ni en los alrededores del Hospital local, ni centros de salud. Asimismo, se encuentra prohibido el uso de juegos biosaludables instalados en los espacios públicos.
Asimismo, se habilita la actividad ciclismo dentro del ejido municipal incluyendo rutas, y bajo el cumplimiento de reglas de conducta establecidas por el Comité de Emergencia Sanitaria y disposiciones Municipales, por medio de la Subsecretaria de Deporte municipal.
Estas actividades las podrán realizar solo los mayores de 15 años y dentro de los horarios de 5.00 a 8.00 hs. y de 13.00 a 16.00 hs, únicamente.
Artículo 5°: DISPONER la autorización de la actividad deportiva denominada PADEL en los horarios de 07.00 a 20.00 horas, solo mayores de 18 años de edad y bajo estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por el comité de Emergencia Sanitaria local, anexo a la presente resolución.
En tal sentido los propietarios y/o titulares de las canchas de la actividad deportiva en cuestión deberán suscribir una declaración jurada de acatamiento y compromiso de cumplimiento estricto de los protocolos y medidas de bioseguridad sanitarias establecidas al efecto. Declaración jurada que forma parte como anexo integrante de la presente resolución.
Artículo 6°: DISPONER la autorización de la actividad deportiva denominada motociclismo y/o motocross los días sábados y domingos en los horarios de 10.00 a 18.00 horas en pistas y/o circuitos habilitados al efecto dentro del ejido municipal, no permitiéndose dicha actividad en zonas urbanas, autorizándose hasta grupos de diez (10) motociclistas y bajo estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por el comité de Emergencia Sanitaria local.
Artículo 7°: DISPONER las salidas recreativas y de esparcimiento para niños y niñas menores de 14 años de edad acompañados por sus padres o tutores, los días sábado, domingos y feriados de 10.00 a 18.00 hs, respetando las medidas preventivas, no realizar deportes colectivos, ni jugar en las plazas, no utilización de juegos fijados en parquecitos, manteniendo el distanciamiento con otras personas.
Artículo 8°: DISPONER la autorización de REUNIONES FAMILIARES, en casas particulares que constituyan hogares de familias, de hasta diez (10) personas en “horarios diurnos”, preferentemente de 10.00 a 18.00 horas, los días Domingos y feriados, respetando las medidas de preventivas y el distanciamiento respectivo.
Artículo 9°: DISPONER continuar con la prohibición en todo el ejido municipal de toda otra actividad deportiva no indicadas e incluidas en los artículos anteriores.
Artículo 10°: DISPONER como REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para la realización de las actividades habilitadas las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de UN METRO Y MEDIO, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipal, provinciales y nacional.
Artículo 11°: DISPONER CONTINUAR con la prohibición en todo el ejido municipal de las celebraciones religiosas (misas, cultos, reuniones y congregaciones religiosas) conforme a expuesto en los considerandos.
Las mismas, podrán realizarse únicamente mediante audios, medios radiales, digitales, redes sociales, etc.
Artículo 12°: DISPONER INCREMENTAR los controles de ingreso y egreso a la ciudad de J.J.Castelli, Zaparinqui y el Asustado.
En tal sentido, se exigirá en los controles de acceso los permisos de circulación provincial que justifiquen la salida hacia otras localidades, como ser turnos médicos, tratamientos médicos, otros.
Asimismo, solo se permitirá el ingreso a las personas domiciliadas en la localidad que provengan de zonas determinadas críticas o de riesgo bajo el estricto cumplimiento del protocolo de aislamiento y el cumplimiento obligatorio de la cuarentena en los lugares de alojamiento asignados por el municipio, sin excepción.
Artículo 13°: DISPONER como único ingreso habilitado a la localidad de J.J. Castelli el que se encuentra ubicado en la Av. San Martín casi Ruta Nacional 95. En tal sentido, los demás ingresos (calle Natalio Roldan camino al GIRSU y Av. Güemes, prolongación norte) se encuentran habilitados solo para productores de la zona rural, bajo el requisito de circulación de la “Oblea” expedida por la Secretaría de Producción Municipal
Artículo 14°: DISPONER que la presente Resolución comienza a regir con todos sus alcances a partir del día 10 de junio de 2020.-
Artículo 15°: DISPONER que las medidas dispuestas se definen con criterios de razonabilidad, oportunidad, merito, conveniencia y temporalidad, con el único objetivo de garantizar la salud e integridad de las personas, sujetas a la dinámica de la situación epidemiológica actual de nuestra zona pudiendo en consecuencia ser MODIFICADAS O SUSPENDIDAS cuando las condiciones sanitarias lo requieran y las conductas sociales sean contraria a los protocolos y medidas sanitarias y pongan en riesgo el estado de buena salud.

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