CASTELLI: EXTIENDEN LAS MEDIDAS SANITARIAS
El intendente Pio Sander a través de la Resolución N° 721/21da a conocer la prorroga de las medidas establecido por Decreto Provincial N° 1356/2021
RESOLUCION N° 721/21
VISTO:
El Decreto Provincial N° 1.356/2021 de fecha 21-06-2021; y
CONSIDERANDO:
Que en base a los considerandos que fundan los Decretos tanto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1196 y Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 334/2021 y Decreto Provincial N° 1.242/2021. Que el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1176/2021 prorroga las medidas especiales dispuestas en tales decretos en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19.
Que las medidas establecidas se definen con criterio de razonabilidad. oportunidad, mérito, conveniencia y temporalidad, con el único objetivo de garantizar la salud e integridad de las personas y se encuentran sujetas a la dinámica de la situación epidemiológica pudiendo ser modificadas o suspendidas si asi resulte necesario.
Que resulta necesario, el dictando el presente Instrumento legal.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE JUAN JOSÉ CASTELLI- CHACO AD-REFERENDUM DEL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL
RESUELVE
Artículo 1° PRORROGAR las medidas establecidas por Decreto Provincial N° 1356/2021 de fecha 21-06-2021, a partir del dia 22-06-2021 hasta el dia 05-07-2021, por las razones dadas en los considerandos.
Articulo 2: MEDIDAS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL: las mismas tendrán vigencia desde el 22 de junio y hasta el 05 de julio de 2021 inclusive en todo el ejido Municipal y Jurisdicción de Juan José Castelli. a) Reuniones Eventos Actos Celebraciones: Continúan suspendidos los eventos sociales públicos y privados (bailes, boliche, y todo evento que genere aglomeración de personas, etc). No se encuentra permitido su desarrollo, bajo cualquier modalidad o motivo.
b) Actividad y locales comerciales: Se encuentra habilitado el funcionamiento de los locales comerciales en el horario de 8:00 a 22:00 hs. con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio. Se recomienda la utilización de entregas a domicilio y/o para llevar.
c) Gastronomía, Restaurantes, Bares: Se habilita: De Lunes a Jueves, la atención al público a hasta las 22,00 hs. pudiendo realizar modalidad de entrega domicilio (delivery) luego de dicho horario hasta las 24.00 hs. De Viernes a Domingos se encuentra habilitado hasta las 24.00 hs pudiendo realizar modalidad de entrega domicilio (delivery) luego de dicho horario hasta las 02.00 hs. Se encuentra permitido mesas y sillas para atención al aire libre, en grupos reducidos y bajo cumplimiento de medidas de distanciamiento y protocolos de bioseguridad vigentes.
d) Gimnasios Clubes – Actividades Físicas y Deportivas A fin restablecimiento gradual del sector, podrán funcionar en este período bajo siguientes modalidades: del las Gimnasios Clubes – Academias: A los fines de evitar aglomeración de personas, se habilitan dichas actividades de Lunes a Sábados para entrenamiento individual en el horario comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas, con cumplimiento de la capacidad autorizada por los respectivos protocolos vigentes.
Actividades físicas y deportivas: se encuentran habilitadas en los horarios de 6.00 a 22.00 hs. SIGUEN SUSPENDIDAS LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS con y sin público. Evitar la permanencia de personas/deportistas/clientes finalizada las prácticas deportivas (3° tiempo).
e) Iglesias – Cultos – Celebraciones religiosas: Podrán funcionar exclusivamente con actividades que no superen las dos (2) horas de duración y con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio, con intervalo para llevar a cabo el procedimiento de Sanitización de los espacios físicos de acuerdo al protocolo de Bioseguridad e Higiene, bajo cumplimiento del distanciamiento y los protocolos vigentes. En ningún caso, la reunión religiosa podrá exceder de 100 personas.
Las puertas de los Templos deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación del mismo durante la hora de funcionamiento de acuerdo al protocolo de Bioseguridad e Higiene, como medidas especiales de restricción en todo el territorio Nacional en el marco de la Pandemia por Covid-19, de acuerdo a lo citado previamente y a lo establecido en el anexo Decreto Provincial N° 1176/2021; en un todo de acuerdo al visto y considerando precedentes.
f) Plazas – Espacios recreativos: Evitar concurrencia masiva o aglomeramiento de personas, respetándose las burbujas familiares y los distanciamientos exigidos por protocolo. g) Peloteros y/o eventos de recreación infantil: Se habilita con aforo 30% para eventos que no superen las 2 horas de duración.
Articulo 3°: Restricción de circulación: Se ratifica la restricción total de circulación de personas en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 de cada día, exceptuándose a aquellas personas con reservas/turnos asignados por bares, confiterías y restaurantes y aquellos que deban circular en ejercicio de su trabajo, por tareas de carácter esencial o en casos de emergencia.
Artículo 4°: Administración Municipal: DISPONER para toda la administración municipal, (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) hasta el 05 de julio del corriente año inclusive, guardias minimas activas por parte del personal de las distintas áreas. Debiendo garantizarse la atención, arbitrando las medidas adecuadas para las prestaciones de los servicios y funciones correspondiente, lo cual estará a cargo de cada Director, Jefe o Encargado de las distintas áreas.
Articulo 5°: DISPONER continuar con el control efectivo del cumplimento de las medidas de seguridad sanitarias y el Protocolo Unificado de Actuación en todos los comercios y distintas actividades en el marco de la Emergencia Sanitaria por parte del Personal asignado de las Áreas de Comercio y Bromatologia, Tránsito y Brigada Sanitaria Municipal. Asignar a la tarea para colaborar con dichos inspectores al personal de la Subsecretaria de Deporte de este municipio.
Articulo 6°: Remítase copia de la presente, al Concejo Deliberante Municipal para su imiento ratificación legislativa y al Juzgado de Faltas Municipal para su conocimiento.
Articulo 7°: Comuniquese, Registrese, Elévese copia a quien corresponda, cumplido archivese. –
Juan José Castelli, 22 de Junio de 2021
Ismael P. BARNES Secretario de Gobierne
Pio Oscar SANDER Intendente Municipal
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
Relacionado
Posts Relacionados
- EL MUNICIPIO DE BERMEJITO INFORMA ACERCA TADAS, SERVICIOS, REGISTROS Y PATENTAMIENTO DE VEHÍCULOS El Departamento de Tributo y Recaudación de la Municipalidad de Villa Río Bermejito informa: Que se encuentra en vigencia la Ordenanza Municipal que
- PROFUNDO PESAR EN CASTELLI POR EL FALLECIMIENTO DE DANIEL IBÁÑEZ La comunidad de Juan José Castelli y del fútbol de esta parte de la provincia llora la muerte del futbolista Héctor Daniel Ibáñez,