CASTELLI: LE PROHIBEN LA ENTRADA AL CASINO, LA DISCO Y LA CANCHA POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


La Justicia de Juan José Castelli sancionó al progenitor una niña con el fin de «persuadir al alimentante a cumplir con su obligación alimentaria», además el hombre no podrá salir de la provincia ni el país.

El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 2 de Juan José Castelli sancionó a un progenitor que incumplió la obligación alimentaria de su hija. De esta manera la jueza Liliana Senger hizo lugar a las medidas de cumplimiento solicitadas por la abogada Tamara Roldán en representación de la menor de edad. El alimentante no podrá acceder a ciertos lugares que suele frecuentar por esta situación.

Las medidas dispuestas por la magistrada, buscan proteger el «interés superior del niño», y las mismas regirán hasta el cumplimiento efectivo de la sentencia judicial e incluyen: prohibición de salida de la provincia y del país, suspensión de la licencia de conducir y prohibición de ingreso a los siguientes lugares que frecuentaba el demandado: Complejo Deportivo Don Layo, Casino Platinum y Oxum Disco.

En los fundamentos afirmó que «el derecho alimentario es un derecho humano fundamental» y agregó: «En relación a los niños dicho derecho tiene una importancia sustancial, por la particular situación de vulnerabilidad en la que éstos se encuentran, dada su condición de personas en pleno desarrollo madurativo».

Más adelante explicó que las medidas dispuestas «tienen como finalidad persuadir al alimentante a cumplir con su obligación alimentaria, comprobándose en autos los presupuestos de ley, como es el incumplimiento de la cuota alimentaria por parte del progenitor y la razonabilidad de la medida, hasta tanto se haga íntegro pago de los alimentos adeudados».

En tanto advirtió que en caso de incumplimiento «en caso de incumplimiento de lo ordenado se impondrán sanciones en mayor grado de severidad tendientes a compeler a éste al cumplimiento de la obligación alimentaria».

Además de garantizar el pago de la deuda, las medidas tienen como fin «generar los cambios necesarios en la conducta del deudor alimentario para evitar nuevos incumplimientos en virtud de los fundamentos fácticos y jurídicos.

Es necesario recordar que, los progenitores tienen la responsabilidad de hacerse cargo de los gastos de crianza de sus hijos a pesar de no convivir con ellos, para estos casos existe la demanda de alimentos

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