CASTELLI: POR DECRETO DEL GOBERNADOR EL REGISTRO CIVIL SE CONSTRUIRÁ EN EL PREDIO DE LA CALLE MARIANO MORENO
Ante el conflicto que surgió luego del anuncio del intendente de Castelli, Pío Sander en construir el nuevo edificio del registro civil en un predio ubicado en calle Mariano Moreno al 455 de esta ciudad, predio que el Instituto René Favaloro lo reclamaba como propio, argumentando que el mismo fué entregado por el Ministerio de Educación para fines educativos, situación que provocó convocatorias de marchas y presentaciones de petitorios al ejecutivo por parte de alumnos y docentes del Instituto, para que dicho proyecto se desista de llevarlo adelante y lo concreten en otro terreno o predio de la ciudad.
A todo esto, con conocimiento de este escenario que llevaba a un posible conflico entre ambas partes, el propio Gobernador Capitanich en la fecha de este miércoles 9 de septiembre resolvió por medio de el decreto 1025 restituir ese predio al estado provincial y así determinar que el edificio del registro civil se realize como estaba previsto, en calle Mariano Moreno 455 de esta ciudad.
El DECRETO DEL GOBERNADOR:
Artículo 1°: Desaféctese del Consejo General de Educación hoy Ministerio de Educación Cultura Ciencia y Tecnología el inmueble, inscripto al folio real matricula N° 4838 del departamento General Güemes de Registro de la Propiedad de Inmueble, individualizado catastralmente como circunscripción I, sección a parcela 26 manzana 57 conforme fundamentos expuestos en el presente instrumento
Artículo 2°: Aféctese el inmueble descripto en el artículo precedente al Ministerio de Gobierno y Trabajo para ser destinado a la construcción de la oficina del Registro Civil dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de dicho Ministerio en la ciudad de Juan José Castelli.
Artículo 3°: Dese intervención e instruyéndose a la Dirección General de Bienes Patrimoniales del Estado para que efectué los trámites y actos administrativos correspondientes a su registración en el sistema a su cargo.
Artículo 4°: Remítase copia al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia y comuníquese a efectos de su registración en la matricula pertinente.
Artículo 5°: Comuníquese, dese al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
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