CASTELLI: VUELVE LA ALARMA SANITARIA Y SE SUSPENDEN ACTIVIDADES


RESOLUCIÓN N° 1045/20

En la mañana de hoy viernes 20 de Noviembre, se reunió el comité de Emergencia Sanitaria y Social junto al Concejo Deliberante, a fin de de evaluar la situación epidemiológica, alertado por el aumentos de los casos positivos, y buscando reducir la circulación viral . El intendente Pío Sander anuncia nuevas medidas a través de la
R E S O L U C I O N N° 1045/20
V I S T O:
El Decreto Provincial N°1520/20 y la situación epidemiológica actual con
crecientes casos de covid19 positivos en la ciudad de Juan José Castelli;
CONSIDERANDO:
Que, vista la Emergencia Sanitaria dictada por el Concejo Deliberante
Municipal de esta ciudad mediante Ordenanza N° 3.028/20 declarando la Emergencia Sanitaria
por Coronavirus (COVID-19) en el Ámbito del Ejido Municipal de esta ciudad.
Que en base a los considerandos del Decreto Provincial 1520/20 adherido por el
Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante se han adoptado distintas
medidas y disposiciones para administrar la Pandemia
Que el Comité de Emergencias Sanitario y Social reunido el Día 20 de
noviembre de 2020 en las instalaciones del CIC, con la presencia del Intendente Pio Sander,
Presidenta del Concejo Deliberante Soledad Rach, Directora de Zona Sanitaria Paula Sartor,
Director del Hospital del Bicentenario Daldi Ruiz, Concejales María Belén Cejas, María
Rollhaiser, Cristian Silva y Juan Carlos Ortiz, representantes de la Dirección de Policía de Zona
Interior, Director Regional Educativa Adrián Bordón, Secretario de Gobierno Ismael Pablo
Barnes y Asesor Legal Fabricio Ferreyra,.
Que se analizó la situación sanitaria de la Provincia y de nuestra localidad
principalmente, expuesta por funcionarios de Salud Pública, informando sobre la situación
actual y las medidas que se están adoptando
Que, a razón del seguimiento de los indicadores sanitarios, se observa en
los últimos días, en todo el territorio de la provincia, un importante incremento de casos
positivos por Covid-19, lo cual determino el dictado del Decreto N°1565/2020 por el Gobierno
Provincial.
Que las disposiciones y medidas adoptadas por el Comité de Emergencia
se encuentran sujetas a las modificaciones que puedan resultar conforme a los indicadores
epidemiológicos, lo cual dejan ver qué es importante reducir la circulación comunitaria del virus
en nuestra ciudad
Que se estudiaron y analizaron nuevas medidas restrictivas con respecto
a las actividades comerciales y deportivas, horarios y cumplimiento del protocolo por parte de
instituciones y locales comerciales, buscando de esta manera reducir la circulación de
personas, disminuyendo así la propagación de contagios,
Que el Sistema de Salud Pública AÚN tiene capacidad de respuesta, y se
debe evitar colapsar el mismo;
Que se deben tomar medidas pensando en el bienestar de todos los
castelences, solicitándoles el máximo esfuerzo, la menor circulación y el cumplimiento solo de
las actividades habilitadas;
Que se decidió que lo más conveniente es restringir las actividades
comerciales, comedores bares, restaurantes, actividades deportivas gimnasios y canchas de
futbol y pádel, salidas recreativas, cultos, reuniones, asambleas;
Que, a los fines de continuar con la cuarentena de una manera organizada
y administrada, equilibrando la salud de nuestra población con su economía, priorizando
siempre la prevención en salud, se ha decidido tomar medidas al efecto,
Que resulta necesario, en consecuencia, la administración del aislamiento
social preventivo y obligatorio en el marco de los Decretos Provinciales y Nacionales, el
dictando el presente Instrumento legal.
POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE JUAN JOSE CASTELLI – CHACO-
AD REFERENDUN DEL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIAL
R E S U E L V E
ARTICULO N° 1: ADHIÉRASE la Municipalidad de Juan José Castelli al Decreto del Poder
Ejecutivo Provincial N°1565/2.020, en atención a la situación epidemiológica actual;
ARTICULO N° 2: DISPONER a partir del 21 de noviembre de 2020 y hasta el 24 de noviembre
de 2020, el cierre preventivo de todas las actividades comerciales, esenciales y no esenciales,
a partir de las 21 hs. hasta las 6,30 hs. del día siguiente.
Los Bares, Comedores y Confiterías funcionarán con atención al público, con mesas en la vía
pública, hasta las 21 horas, luego dichos horarios solo podrán continuar bajo la modalidad
delivery hasta las 1,00 hs.
Los kioscos funcionarán con atención al público hasta las 21 horas, luego dichos horarios solo
podrán continuar bajo la modalidad delivery hasta las 1,00 hs.
ARTICULO N°3: DISPONER la suspensión total y preventiva hasta el martes 24 de noviembre
de 2020, de las siguientes actividades:
a) Religiosas, cultos y celebraciones,
b) Canchas de fútbol 5, otras canchas y gimnasios.
c) Actividades deportivas y recreativas,
d) Concentraciones en espacios públicos y privados,
ARTICULO N° 4: DISPONER continuar con la prohibición total y preventiva reuniones,
asambleas y encuentros de cualquier índole sin determinación de día y fecha.
ARTICULO N° 5: DISPONER la implementación por igual término, de la Alarma Sanitaria a
partir de las 21 hs. y hasta las 6,30 hs del día siguiente, con prohibición absoluta de circulación
en la vía pública de personas, moto vehículos, vehículos particulares.
ARTICULO N° 6: Remítase copia de la presente, al Concejo Deliberante Municipal para su
conocimiento y ratificación legislativa y al Juzgado de Faltas Municipal para su conocimiento.
ARTICULO N° 7: Comuníquese, Regístrese, Elévese copia a quien corresponda, cumplido
archívese. –
Juan José Castelli, 20 de noviembre de 2020.-

Ismael P G. BARNES
Secretario de Gobierno
Pío Oscar SANDER
Intendente Municipal

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