El Chaco quedó a un paso de la toma de posesión de La Fidelidad
La jueza subrogante del Juzgado Civil de Juan José Castelli, Gladis Regosky, desestimó un planteo del abogado de los herederos de Roseo y ratificó el fallo para que el Estado convierta a pesos los bonos Boden 2015 y los deposite en la cuenta creada en el Nuevo Banco del Chaco SA. Una vez concretado, se analizará la toma de posesión de la estancia.
El sueño de que las 130 mil hectáreas de la estancia La Fidelidad se conviertan en el Parque Nacional El Impenetrable parece estar cada vez más cerca. Según pudo saberCHACODIAPORDIA.COM, la justicia dio un paso fundamental para destrabar la toma de posesión del territorio que perteneció a Manuel Roseo por parte del Estado provincial. Es que la jueza Regosky desestimó un planteo del abogado de los herederos de Roseo que buscaba dilatar la toma de posesión de la estancia La Fidelidad y avanzar en la concreción del Parque Nacional El Impenetrable.
Vale aclarar que la jueza Regosky actúa como subrogante porque el magistrado titular Emilio Haiquel -quién también lleva adelante el juicio sucesorio de Manuel Roseo- fue recusado en esta causa por el abogado Del Corro y su caso todavía no fue analizado por la Cámara de Apelaciones de Presidencia Roque Sáenz Peña.
En un fallo interlocutorio fechado el 7 de agosto pasado, luego de rechazar el planteo de Gustavo Del Corro, la magistrada ratificó el fallo del juez Emilio Haiquel que le ordenó a la Provincia del Chaco que en quince días proceda a la conversión y liquidación de los bonos Boden 2015 –consignados por el pago de la expropiación- y que sean depositados en efectivo en una cuenta creada en el Nuevo Banco del Chaco SA, en el marco del dilatado juicio sucesorio del terrateniente italiano que aún no avanzó con la declaratoria de herederos.
En el mismo fallo, la jueza Regosky supedita expedirse en la toma de posesión a que se cumplan con las disposiciones judiciales de conversión de los bonos y que el efectivo sea depositado en la cuenta asignada.
El principio precautorio
Uno de los ejes en los que se basan los fundamentos de la magistrada para sostener su decisión es el “principio precautorio” enunciado en el artículo 4° de la ley 25675 y que establece que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
En ese contexto, la jueza Regosky consideró que “lo ordenado reviste el carácter de preventivo o cautelar por lo que su cumplimiento prima facie resulta ineludible para la actora, sin perjuicio de los derechos que le asisten a la demandada de someter todas las cuestiones por vía de recurso, el cual, dada la naturaleza de la cuestión, se debe conceder con efecto devolutivo”.
La magistrada cita, además, parte de la resolución original de su par Emilio Haiquel del pasado 30 de abril de 2015 y que fuera motivo de recurso por parte del abogado Del Corro. En la sentencia, el juez titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Juan José Castelli puntualizaba que “…la importancia de La Fidelidad para el medio ambiente, el interés general que prima sobre la misma y la responsabilidad que le cabe constitucionalmente a la Provincia del Chaco respecto de su cuidado, considerando que las medidas impuestas y que siguen vigentes no resultan –-a esta altura de los hechos- adecuadas a las circunstancias que rodean el caso…», fundamentándose las razones que llevaron al juez a dicho convencimiento.
Así, Regosky concluye que “como consecuencia de tales argumentos, y centrándonos en el juicio expropiatorio, la orden y anticipación temporal de la indemnización expropiatoria (con los límites impuestos por los fundamentos dados en dicha resolución) se justifican en la necesidad de permitir al expropiante -en caso de cumplirse con lo ordenado- la toma de posesión con todos los recaudos legales que ello conlleva ante la urgencia que la situación demuestra ab-initio y con el alcance meramente provisional y preventivo propio de esta etapa”.
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