El Chaco regulará las campañas de «Doná tu vuelto» que realizan múltiples empresas
La Ley especifica que los montos donados por los consumidores deberán ser detallados en los correspondientes comprobantes de compra bajo la leyenda «donación a» seguido por la razón social y numero de CUIT de la institución destinataria de la misma. El dinero donado por los consumidores y recaudado por los entes mencionados en el marco de la campaña solidaria, deberá ser depositado o transferido por éstos a una cuenta bancaria especial abierta específicamente a este fin.
El monto recaudado a través de las donaciones se entregará a la institución que haya sido previamente señalada como destinataria del mismo, que no podrá ser distinta de la que figura en el comprobante de compra que se le extendió al consumidor al momento de efectuar la donación.
El recaudador deberá cumplir las siguientes exigencias: Entregar a la institución destinataria de los fondos una lista de los nombres de aquellos consumidores que hayan efectuado donaciones en el marco de la campaña solidaria de que se trate, dejando constancia de la participación del comercio o empresa como ente recaudador de los fondos entregados. Sin perjuicio de ello, el consumidor podrá solicitar ser exceptuado de la lista. A solicitud del consumidor, deberá informar de manera veraz, acabada y escrita, el monto total de lo recaudado en cada campaña solidaria, los datos de la institución destinataria de los fondos y las fechas en las cuales se hizo la entrega de los mismos. El recaudador no podrá valerse del dinero donado por los consumidores para desgravar impuesto o gravamen nacional o provincial alguno.
En todo establecimiento en donde se efectúen campañas solidarias invitando a los usuarios a donar su vuelto, será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en la Ley, a través de carteles o publicaciones permanentes. Cuando se iniciaren campañas benéficas que tengan como ente recaudador de fondos con fines solidarios a comercios que pertenezcan a grandes cadenas, se hará publicidad del mismo en dos matutinos informativos de mayor tirada por tres días consecutivos a los fines de informar a los consumidores de la campaña a realizarse.
Las campañas que se encuentren vigentes al momento de la sanción de la ley deberán cumplir con la requisitoria antes expuesta a fin de normalizar la situación y homogeneizar todas las actividades alcanzadas por la norma.
Los fundamentos de la Ley
En los fundamentos de la norma la autora observa que “en vista de las practicas que se vienen realizando, por parte de las grandes cadenas de supermercados y de productos farmacéuticos, en lo relativo a la recaudación de fondos para transferirlos a entidades benéficas, llamadas campañas solidarias, se torna necesario normar esta situación para establecer reglas claras respecto de esta modalidad”.
”La mencionada modalidad de recaudación consiste en que al momento de efectuar el pago de la compra, el personal del comercio invita al cliente a donar parte de su vuelto a favor de determinada institución –explica-, sin embargo, la ausencia de normativa que regulen esta situación, genera en los consumidores desconfianza, ya que se observa la renuencia de los clientes a donar su vuelto, y por otra parte podrían implicar grandes beneficios a las cadenas de supermercados que pueden desgravar el dinero donado de su carga impositiva, solucionar el problema de ausencia de monedas y, además, generar una buena imagen comercial a un bajo costo”.
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