EL GOBIERNO DECRETA ASUETO ADMINISTRATIVO HASTA EL 21 Y EL CIERRE DE ACTIVIDADES COMERCIALES


“Estas medidas tienen que ver con el escenario que estamos observando, fundamentalmente en el Gran Resistencia, pero le estamos pidiendo a los 69 intendentes que acompañen”, destacó el ministro de Gobierno, Juan Manuel Chapo en conferencia de prensa.

El gobierno provincial decretó asueto administrativo hasta el próximo domingo inclusive, en la continuidad de las medidas anunciadas anoche por el gobernador Jorge Capitanich en el marco de la fase más dura y restrictiva de la pandemia. Según fuentes oficiales consultadas por esta Agencia FOCO, al asueto administrativo se le agrega el cierre de todas las actividades comerciales, excepto las esenciales como venta de alimentos, farmacias y expendio de combustible; mientras que las estaciones de servicios sólo podrán expender combustible a los vehículos oficiales afectados a servicios esenciales de Seguridad y Salud.

Además, el decreto 702 establece la revisión de los permisos vigentes, mientras que los que ya lo obtuvieron deberán revalidarlo en la página oficial; al tiempo que el sistema de turnos médicos programados sigue en vigencia al igual que turnos para actividades esenciales Las medidas dispuestas tendrán vigencia desde el día 15 de junio y hasta el día 21 de junio del corriente año.

Las mismas, junto a las restricciones y recomendaciones, son aplicables a toda la comunidad, actividades, organismos, establecimientos, espacios públicos y privados con domicilio o localizados en los municipios del Departamento San Fernando y los que por su condición epidemiológica requieran de la implementación de medidas de restricción.

Localidades críticas
En estas localidades, se dispone la continuidad de las medidas ya adoptadas en los decretos precedentes y se agregan estas nuevas. La .suspensión de términos administrativos, estableciéndose asueto para toda la Administración Pública Provincial, Organismos centralizados y descentralizados, Institutos, con guardias mínimas, excluyéndose las áreas consideradas críticas o esenciales y aquellas que por su naturaleza requieran del mantenimiento de una guardia mínima. Se consideran esenciales los servicios administrativos de liquidación de sueldos y haberes, y áreas de tesorería, contaduría, hacienda y finanzas, unidades operativas y técnicas de apoyo para asistencia y mantenimiento de servicios esenciales, como energía eléctrica, agua, salud, asistencia social, y las que por razones fundadas se declaren como tal por la autoridad jurisdiccional.

A su vez, la suspensión de actividades en centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, bares, gimnasios, clubes, y cualquier espacio público o privado que implique concurrencia masiva de personas; como así también la suspensión del transporte público de pasajeros, interurbano, interjurisdiccional e internacional.

Además, prohíbe la presencia de personas en salones, salas y oficinas de atención al público y restringe las actividades en entidades financieras y bancarias suspendiendo sus actividades de atención al público, conforme el funcionamiento operativo previsto para días feriados, manteniendo la actividad operativa interna. También detalla los transportes exceptuados.

Se dispone el cese total de actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicios, tanto pública como privada, incluyéndose actividades liberales, con excepción de las que estaban habilitadas en la fase 1.

Localidades no críticas
El nuevo decreto provincial ratifica las medidas dispuestas por el Decreto Nº 560/2020 y sus complementarios y modificatorios. Se mantienen las restricciones de ingreso y salida de bienes y personas de localidades críticas o no críticas, salvo los casos específicamente autorizados.

En este contexto, se acordará con un equipo interjurisdiccional la aplicación de un protocolo de actuación para los planes Volver a casa y Regreso a casa, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 676/2020.

Finalmente, invita a los organismos nacionales con oficinas en la Provincia, a adherir a las medidas de asueto administrativo y suspensión de términos dispuestas por la presente; como así también a los Poderes Judicial y Legislativo de la Provincia a adherir a las medidas dispuestas en el presente.

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