EL MUNICIPIO ADHIRIÓ AL DECRETO PROVINCIAL


A través de la Resolución N° 650/ 21 el intendente Pío Sander, ad referéndum del Concejo Deliberante Municipal, da a conocer la nueva medidas que serán aplicadas en el ejido municipal desde el 31 de mayo hasta el 9 de junio de 2021 inclusive.

R E S O L U C I O N N° 650/21

V I S T O:
El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1176/2021, Decreto Provincial N° 1196/21 de fecha 21 de mayo 2021 que adhiere al DNU del PEN N°334/2021, Ordenanzas Municipales y Ley Orgánica Municipal N° 854-P y;

CONSIDERANDO: Que en base a los considerandos que fundan los Decretos tanto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1196 y Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 334/2021.- Que el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1176/2021 prorroga las medidas especiales dispuestas en tales decretos en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19.- Que las medidas establecidas se definen con criterio de razonabilidad, oportunidad, mérito, conveniencia y temporalidad, con el único objetivo de garantizar la salud e integridad de las personas y se encuentran sujetas a la dinámica de la situación epidemiológica pudiendo ser modificadas o suspendidas si así resulte necesario.- Que resulta necesario, el dictando el presente Instrumento legal.-

POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE JUAN JOSÉ CASTELLI – CHACO-
AD-REFERÉNDUM DEL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL
R E S U E L V E:

Artículo 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Juan José Castelli al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1176/2021 por el cual se dispone prorrogar las medidas especiales de restricción, dispuestas en el Decreto N° 1169/2021, en el marco de la pandemia por Covid-19 en todo el territorio provincial, con algunas excepciones en el ámbito municipal.-

Artículo 2°: MEDIDAS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL: las mismas tendrán vigencia desde el 31 de mayo y hasta el 09 de junio de 2021 inclusive en todo el ejido Municipal y Jurisdicción de Juan José Castelli.
a) Reuniones – Eventos – Actos – Celebraciones: Continúan suspendidos los eventos sociales públicos y privados (bailes, boliche, y todo evento que genere aglomeración de personas, etc). No se encuentra permitido su desarrollo, bajo cualquier modalidad o motivo.-

b) Actividad y locales comerciales: Se encuentra habilitado el funcionamiento de los locales comerciales en el horario de 8:00 a 22:00 hs. con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio.
Se recomienda la utilización de entregas a domicilio y/o para llevar.

c) Gastronomía, Restaurantes, Bares: Se habilita:
De Lunes a Jueves, la atención al público a hasta las 22,00 hs. pudiendo realizar modalidad de entrega domicilio (delivery) luego de dicho horario hasta las 24.00 hs.
De Viernes a Domingos se encuentra habilitado hasta las 24.00 hs pudiendo realizar modalidad de entrega domicilio (delivery) luego de dicho horario hasta las 02.00 hs.
Se encuentra permitido mesas y sillas para atención al aire libre, en grupos reducidos y bajo cumplimiento de medidas de distanciamiento y protocolos de bioseguridad vigentes.
d) Gimnasios – Clubes – Actividades Físicas y Deportivas A fin del restablecimiento gradual del sector, podrán funcionar en este período bajo las siguientes modalidades:
Gimnasios – Clubes – Academias: A los fines de evitar aglomeración de personas, se habilitan dichas actividades de Lunes a Sábados para entrenamiento individual en el horario comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas, con cumplimiento de la capacidad autorizada por los respectivos protocolos vigentes.
Actividades físicas y deportivas: se encuentran habilitadas en los horarios de 6.00 a 22.00 hs. Siguen SUSPENDIDAS LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS con y sin público.
Evitar la permanencia de personas/deportistas/clientes finalizada las prácticas deportivas (3° tiempo).
e) Iglesias – Cultos – Celebraciones religiosas: Podrán funcionar exclusivamente en espacios al aire libre con actividades que no superen las dos (2) horas de duración y con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio, bajo cumplimiento del distanciamiento y los protocolos vigentes. En ningún caso, la reunión religiosa podrá exceder de 100 personas.
f) Plazas – Espacios recreativos: Evitar concurrencia masiva o aglomeramiento de personas, respetándose las burbujas familiares y los distanciamientos exigidos por protocolo.
g) Peloteros y/o eventos de recreación infantil: Suspendido su funcionamiento.

Artículo 3°: Restricción de circulación: Se ratifica la restricción total de circulación de personas en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 de cada día, exceptuándose a aquellas personas con reservas/turnos asignados por bares, confiterías y restaurantes y aquellos que deban circular en ejercicio de su trabajo, por tareas de carácter esencial o en casos de emergencia.-

Artículo 4°: Administración Municipal: DISPONER para toda la administración municipal, (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) hasta el 09 de junio del corriente año inclusive, guardias mínimas activas por parte del personal de las distintas áreas.
Debiendo garantizarse la atención, arbitrando las medidas adecuadas para las prestaciones de los servicios y funciones correspondiente, lo cual estará a cargo de cada Director, Jefe o Encargado de las distintas áreas.-

Artículo 5°: DISPONER continuar con el control efectivo del cumplimento de las medidas de seguridad sanitarias y el Protocolo Unificado de Actuación en todos los comercios y distintas actividades en el marco de la Emergencia Sanitaria por parte del
Personal asignado de las Áreas de Comercio y Bromatología, Tránsito y Brigada Sanitaria Municipal. Asignar a la tarea para colaborar con dichos inspectores al personal de la Subsecretaria de Deporte de este municipio.-

Artículo 6°: Remítase copia de la presente, al Concejo Deliberante Municipal para su conocimiento y ratificación legislativa y al Juzgado de Faltas Municipal para su conocimiento.-

Artículo 7°: Comuníquese, Regístrese, Elévese copia a quien corresponda, cumplido archívese. –

Juan José Castelli, 31 de Mayo de 2021

Ismael P. G. BARNES
Secretario de Gobierno Pio Oscar SANDER Intendente Municipal

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