EL MUNICIPIO RECUERDA QUE CONTINÚA EL RECESO TOTAL DE ACTIVIDADES


En tal sentido comunican que entró en vigencia la nueva Resolución y hacen especial énfasis en que las nuevas actividades exceptuadas son solo para casos de emergencia, por ventanilla, sin atención al público y en el horario de 8 a 12.

RESOLUCIÓN N° 371/20
EL INTENDENTE MUNICIPAL
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: EXTENDER el receso total de actividades en el ámbito de la Municipalidad de Juan José Castelli a partir del 01 de abril del 2020 al 12 de abril del 2020, rectificando las resoluciones dictadas por el PEM con anterioridad a la presente.
ARTICULO 2: CONTINUAR con la restricción bajo control de los accesos a la localidad de J. J. Castelli, permitiendo el ingreso solo y sin excepción a proveedores de alimentos, medicamentos, higiene y combustibles.
ARTICULO 3°: ESTABLECER las reducciones horarias, modalidades de atención al público y condiciones incorporadas como anexo 1 que forman parte de la presente norma legal, para el funcionamiento mientras dure la emergencia sanitaria por coronavirus covid-19, de las entidades comerciales y servicios en la ciudad, y que se encuentran previstas como excepciones en el DNU N°297/2020 y el protocolo unificado de actuación provincial ley 3125-A y normas complementarias, conforme a los fundamentos de la presente resolución.
ARTICULO 4°: DETERMINAR que para la aplicación de cada una de las condiciones establecidas en el ANEXO I y el correcto ejercicio de las excepciones incorporadas, se empleara como documentación fehaciente las actividades legalmente inscriptas y vigentes en los padrones de la administración tributaria provincial, AFIP, y el departamento de industria comercio y bromatología de la Municipalidad de Juan José Castelli,
ARTICIULO 5°: RATIFICAR la prohibición de ingreso y permanencia de toda persona no domiciliadas en esta ciudad mientras dure la emergencia sanitaria dictada.
ARTICULO 6°: DISPONER la transferencia de todo trámite, entrega de documentación paquetería, etc. A realizarse en los controles policiales de ingreso a la ciudad.
ARTICULO 7°: PROHIBASE el ingreso a esta ciudad de proveedores y mercadería para comercio no alcanzados por las excepciones del DNU presidencial y Resoluciones Municipales.
ARTICULO 8°: DISPONER que los comercios dedicados a la actividad ferretería, corralón pinturería, solo podrán vender productos de stock en existencia.
ARTICULO 9°: ESTABLECER que los empleadores de los distintos establecimientos comerciales, productivos y de servicios, serán quienes otorguen Declaración Jurada y/o certificado de habilitación para circular, respecto a sus empleados y/o personal, consignando en el mismo: Nombre del empleador, nombre del empleado y domicilio comercial y/o legal y horario de trabajo del empleado autorizado.

ARTICULO 10°: DISPONER que en lo que respecta a las donaciones de cualquier tipo y origen al hospital, escuelas y o cualquier otra institución, serán recibidas por representantes de las beneficiarias mediante el trasbordo de carga en los puntos de control de acceso a la ciudad, quedando de esta forma prohibido el ingreso a esta ciudad de los transportes en que viajen dichas donaciones.
ARTICULO 11°: DISPONER que el paso de ambulancias que trasladen pacientes dados de alta en nosocomios de la provincia, deberán exhibir historia clínica y o certificado médico y hoja de ruta, debiendo informarse a los directivos del hospital local y o zona sanitaria quienes autorizaran el ingreso, debiendo el paciente ser trasladado hasta su domicilio particular a cumplir con la cuarentena obligatoria.
ARTICULO 12°: ESTABLECER como medidas de cumplimiento obligatorio por los comercios exceptuados: 1)Realizar por cualquier sistema la demarcación, las distancias obligatorias de separación de las personas/clientes, 2) el dueño del comercio dispondrá a su exclusivo cargo de una persona quien organice y haga respetar las distancias pertinentes como así también el control de higiene en las filas que se formen fuera del local, haciendo ingresar al interior del mismo igual cantidad de personas conforme lo prescribe la Ley 3125-A, 3) adoptar las medidas de distancia e higiene dentro del local comercial, realizando la limpieza y desinfección frecuente de todas las superficies que puedan tener contacto con las manos en las instalaciones de dicho comercio y ventilación adecuada, 4) dar prioridad en la atención a las personas que integran los grupos de riesgos, 5) colocar cartelería visible por parte de tales comercios, indicando dichos horarios y las modalidades de atención al público. El cumplimiento de las medidas indicadas, serán controladas por la autoridad de aplicación de este Municipio, mediante sus Inspectores y la aplicación de las sanciones prescritas en las normativas vigentes, ante la omisión de las mismas.

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