EL STJ DESESTIMÓ MEDIDA CAUTELAR QUE PRETENDÍA SUSPENDER LA DESIGNACIÓN DEL DIPUTADO CORRADI

Resolución 90/2020 de la Secretaría de Asuntos Constitucionales

Mediante la resolución N° 90/2020, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, desestimó la medida cautelar innovativa presentada por Claudia González a fin de suspender los efectos surgidos de la sesión especial realizada por la Cámara de Diputados el 7 de mayo pasado.

La accionante pretendía que se dejase sin lugar la designación como diputado de Gustavo Corradi en reemplazo del fallecido José Barbetti y, en su lugar, la banca le fuera asignada a ella.

Fundamentos

En sus argumentos, la presidenta Iride Isabel María Grillo, junto a los jueces Rolando Toledo, Emilia María y Alberto Mario Modi, señalaron que “La modificación de la decisión tomada en el seno de la Cámara de Diputados respecto a la disputa que se suscitara por la sucesión de la banca que quedó vacante tras el deceso del legislador José Barbetti, persigue, prima facie, una intromisión prematura e improcedente en las facultades que le son propias a la Cámara de Diputados, que por manda constitucional es juez de la validez de la elección y los títulos de sus miembros (art. 115 CP)”.

Además recordaron el precedente “Ferreyra” respecto a que: “…sabido es que toda ley, al igual que los actos administrativos, gozan de presunción de ‘legitimidad’ mientras su inconstitucionalidad o nulidad no haya sido declarada por autoridad competente. Ello, por cuanto no es dable pensar, en principio, que el Estado -creador y guardián del orden jurídico- pueda dictar leyes y/o actos contrarios o violatorios de ese orden jurídico. De allí que una medida cautelar innovativa cuya finalidad consista en suspender la aplicación de la ley y/o de un acto administrativo, resulta de excepción y de restrictiva interpretación”.

A continuación remarcaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo: “aún cuando mediare la posibilidad de un perjuicio irreparable, la recordada presunción impone una estricta apreciación de las circunstancias del caso en relación al peligro en la demora”.

Finalmente resaltaron que aún en el marco de la apreciación preliminar que caracteriza a las medidas cautelares “observamos que el resguardo de la verosimilitud del derecho así como la inminencia e irreparabilidad del perjuicio no se presentan con la suficiente entidad necesaria para suspender la ejecución de un acto dictado por la legislatura provincial en uso de sus facultades privativas. En razón de ello, pretender dejar de lado la disposición cuya descalificación se pretende, sin la mesura que requiere la respectiva valoración de las mismas no aparece como prudente en esta instancia. Por esto, estimamos inapropiado hacer lugar a la medida cautelar solicitada fuera del contexto del debate de fondo de la cuestión”.

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