FESICH SITECH Castelli solicita el veto de la 7688 de psicopedagogos
18 noviembre, 2015
En un comunicado enviado, brindan los fundamentos del pedido de veto de la Ley 7688, asegurando que “atenta contra la carrera docente”.
A continuación se publica el documento completo:
Visto y considerando lo establecido en el despacho de la ley N°7688, en donde se renombra el proyecto 673/10-de ley, Colegiación y Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos-, sus agregados proyecto de ley 4511/12, expediente 658/12 y Actuación Simple 21105/14; y en la misma se aconseja aprobar el proyecto de ley; los profesores y licenciados en Ciencias de la Educación como también los estudiantes tanto de la facultad de Humanidades UNNE como de los IES de la provincia que asisten a la carrera mencionada, solicitamos la medida de oposición a lo establecido en la ley y en los artículos N° 2; 6; 7; articulo 65 inciso B, 66 Y artículo 67 inciso B y D N°3-4-5. RADICA NUESTRA OPOCISIÓN YA QUE LOS PROBLEMAS SOBRE LAS COMPETENCIAS SE DENOTARÁN EN LA TEMPORADA DE INSCRIPCIÓN ORDINARIAS A INTERINATOS Y SUPLENCIAS, EN DONDE DEBEMOS COMPETIR CON UN PROFESIONAL NO DOCENTE EN NUESTRAS ÁREAS.
Motiva nuestro interés en la solicitada mencionada, ya que estos artículos e incisos mencionados corresponden al perfil, alcance y campo profesional específicamente de los Profesionales en Ciencias de la Educación, tanto profesores como licenciados. A su vez, en líneas más abajo se citan los espacios de formación, campo profesional, alcance del título y perfil profesional del PROFESOR EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Y LICENCIADO, que contempla nuestro plan de estudios y constan los diversos campos de intervención; así como también el sistema de correlatividades, perfil y materias de la carrera de PSICOPEDAGOGÍA correspondiente en este caso a la Universidad de Cuenca de la Plata, entre otros, solicitamos que puedan estudiar los campos de intervención a los que fueron preparados los profesionales en “Psicopedagogía”, en donde se denota la casi nula preparación en espacios pedagógicos-didácticos y de prácticas profesionales (solo se observan dos áreas reducidas a ser Cuatrimestrales) en ámbitos tanto de espacios formales educativos como los no formales ya sean de índole hospitalaria u otras instituciones. RADICA LA DIFERENCIA ENTRE UN PSICOPEDAGOGO Y UN PROFESOR EN CIENCIAS, EN SU OBJETO “CLINICO” y NO DOCENTE EN SUS DISTINTOS AMBITOS DE INTERVENCION YA SEAN formal-no formal e informal. EL CAMPO EN EL CUAL DEBEN DESENVOLVERSE ES MÁS BIEN EN CUANTO A LO CLINICO PARA PROFUNDIZAR Y VER MEDIDAS DE SOLUCIÓN O AYUDAS EDUCATIVAS EN CUANTO A: CONFORMACION DE TEST, CONOCER PSICOPATOLOGÍAS, TRANSTORNOS DE APRENDIZAJES (que no equivale a problemas de aprendizajes) PREVENCIÓN, DERIVACIONES, ETC, pero caen en la nula formación DOCENTE.
Motivo por el cual sugiere la intervención de forma inmediata para prevenir posibles momentos de tensión y creación de desempleo laboral en la docencia. Teniendo en cuenta que un docente o licenciado en Ciencias de la Educación, para ejercer el cargo de psicopedagogo, no se encuentra preparado y debe estudiar dicha carrera para ejercer como tal; y consideramos de igual importancia que LOS PROFESIONALES EN PSICOPEDAGOGÍA DEBEN REALIZAR UNA CARRERA EN DOCENCIA PARA PODER EJERCER COMO TAL, DENTRO DEL AMBITO DE LA EDUCACIÓN EN SUS DISTINTAS INDOLES YA SEAN FORMALES, NO FORMALES E INFORMALES.
Resaltando los artículos n° 2, 6 y 7, en los mismos se señala que se debe definir al psicopedagogo como el profesional especializado en el proceso de aprendizaje del ser humano y sus diferentes etapas evolutivas, previniendo, manteniendo y mejorando las posibilidades de aprender. A su vez, se menciona que toda entidad pública o privada, tenga o no fines de lucro, que tenga por objeto el aprendizaje humano deberá contar con profesionales de la Psicopedagogía colegiados en la Provincia.
En cuanto al artículo n°6 es importante definir la función que va a realizar el profesional ya que no es lo mismo ocupar el cargo de psicopedagogo, que desarrollar contenidos en materias o áreas específicas de formación; para ello se sugiere que sean profesionales habilitantes ya que sino, se disputando el espacio o escenario laboral para el cual fue y es preparado el Profesor en Ciencias de la Educación.
Señalando el artículo n° 7 en donde se sostiene que el desempeño laboral del profesional en psicopedagogía puede realizarse en instituciones públicas ya sean a nivel nacional, provincial o municipal; sugerimos pertinente especificar la función y el rol que deben cumplir los mismos ya que es ambiguo, sugerimos a su vez especificar el tipo de institución al que hacen referencia ya que no es lo mismo una institución educativa pública, que el rol y el funcionamiento de los profesionales en un C.I.C.- A su vez, el mismo artículo presenta contradicción sobre el rol y la función del profesional en psicopedagogía, ya que en el inciso B, resalta que el desempeño laboral puede realizarse en forma privada, individual o en grupos de trabajo o interdisciplinarios.
Es aquí donde concentra la amplia diferencia entre un profesional en Ciencias de la Educación y un profesional en Psicopedagogía; el licenciado o profesor en Ciencias NO TRABAJA EN FORMA INDIVIDUAL O PRIVADA, ya que para poder encontrar problemas de aprendizajes en “cualquier etapa evolutiva del ser humano” (llamados también educandos o aprendices y no solo sujetos o seres humanos porque se trabaja específicamente el aprendizaje) es de suma importancia trabajar en el escenario educativo (educador).
Cuestión que preocupa es saber: ¿a quién o a quiénes derivamos los profesores y docentes nuestros alumnos que presenten problemas de aprendizajes agudos?
Una vez presentada la pregunta en cuestión, se deja citados los artículos que presentan claridad el espacio que deben ocupar los profesionales en Psicopedagogía en CLINICA, ellos son: articulo N°12-13-62-63-64-
Artículo 12: Derechos. Son derechos del Psicopedagogo:
a) Realizar los actos propios del ejercicio de la profesión con libertad científica dentro del marco legal.
b) Certificar las prestaciones o servicios que efectúen en forma totalmente autónoma, así como también las conclusiones diagnósticas de las personas en consulta.
c) Efectuar interconsulta y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema de la persona que acude a la consulta así lo requiera, sean estos de atención privada, u hospitalaria. d) Requerir de la entidad que representa a los Psicopedagogos la defensa de sus derechos cuando sean desconocidos o menoscabados con motivo del ejercicio profesional.
Artículo 13: Obligaciones. Es obligación del Psicopedagogo:
a) Realizar las actividades profesionales con lealtad, honradez, responsabilidad y capacidad científica respecto de terceros o demás profesionales.
b) Guardar el secreto profesional respecto a los hechos que ha conocido, con las salvedades hechas por ley.
c) Aceptar nombramientos y oficios, cargos públicos y obligaciones que surgen de la colegiación.
d) Terminar con la relación profesional cuando entienda que el paciente no se ha beneficiado.
e) Procurar la asistencia especializada y la atención médica específica cuando el cuadro patológico así lo requiera.
f) Asistir a las asambleas y todo tipo de reunión que se realice, salvo que exista razones debidamente fundadas.
g) Dar aviso al Colegio de todo cambio de domicilio, así como el cese o reanudación del ejercicio de su actividad profesional.
h) No abandonar los trabajos encomendados. En caso que resolviera renunciar a éstos, deberá hacerlo saber fehacientemente a su paciente con la antelación necesaria a fin de que el mismo pueda confiar su trabajo a otro profesional.
i) Denunciar ante el Colegio las transgresiones al ejercicio profesional de que tuviere conocimiento.
j) Abonar la cuota del derecho al ejercicio profesional. La falta de pago de seis cuotas consecutivas dará lugar previa intimación fehaciente al moroso, de la suspensión de su matrícula.
g) Colaborar con los poderes públicos y los sectores privados en estudios, informes, proyectos y demás trabajos que se refieran a la disciplina Psicopedagógica relacionadas a la educación, la salud y el trabajo en todos los niveles, modalidades y ámbitos y a la investigación en tales áreas.
Articulo 62: Habilitación de consultorio. El consultorio donde el matriculado ejerza la actividad, deberá estar instalado de acuerdo con las exigencias de la práctica profesional, debiendo exhibir en lugar visible, el diploma, titulo y una placa donde figure nombre y apellido, titulo o especialidad que desarrolle.
Articulo 63: Requerimiento de Intervención. Los profesionalespsicopedagogos podrán ejercer su actividad autónoma, en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios; en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. Podrán también hacerlo a requerimiento de profesionales o especialistas de otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia.
Articulo 64: Atención ambulatoria. El profesional de la Psicopedagogía, también podrá atender al paciente en el domicilio donde éste se encuentre, cuando las necesidades así lo requieran
En cuanto a los artículos n° 65 inciso B y n° 67 inciso B y D N°3-4-5. En donde se sostiene que el ejercicio del psicopedagogo es desarrollarse en los ámbitos de: salud, educación, laboral, judicial y de investigación.
Resulta de suma importancia delimitar el escenario laboral del profesional en el artículo 67 inciso B y E n 3-4-5; ya que presentan lucha de espacio laboral con el profesor o licenciado en Ciencias de la Educación.
En el ámbito de la educación, resulta pertinente no confundir las funciones que competen al psicopedagogo, ya que los mismos no son docentes y por lo tanto no tienen la competencia para el desarrollo de las clases en el nivel secundario y en los I.E.S de Formación Docente, ya que esos espacios son de exclusividad docente con competencia –Ej: Filosofía, Psicología en los niveles Secundarios; Y TODAS LAS AREAS QUE COMPETEN A LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DE LAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS- son pura y exclusivamente espacios con competencia docente en la formación general de Ciencias de la Educación y generalistas a fines.
Se propone más bien crear el escenario en donde los mismos puedan ejercer, y junto con ellos gabinete interdisciplinario educativo compuesto por: asesor pedagógico, psicopedagogos, asistentes sociales ente otros.
En las páginas siguientes se cita el sistema de correlatividades, perfil profesional y campo profesional tanto de Ciencias de la Educación, como de Psicopedagogía.
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