HASTA EL 28 DE JUNIO SE HABILITAN ACTIVIDADES COMERCIALES NO ESENCIALES Y SERVICIOS PROFESIONALES CON POSIBILIDAD DE EXTENDERSE, DEPENDIENDO DE LOS INDICADORES SANITARIOS (ART. 12)
En el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 y en adhesión al Decreto de la Provincia del Chaco, a través de la Resolución 521-2020 a partir de este viernes 26 y hasta el próximo domingo 28 de junio el Municipio habilita las actividades comerciales no esenciales y servicios profesionales.
Estas medidas referidas a las actividades de comercio y servicio no exceptuados, fueron tomadas mientras se continúa con la ejecución de un plan integral de regulación de aislamiento preventivo, social y obligatorio, equilibrando la salud de nuestra población con su economía, priorizando siempre la prevención sanitaria.
Hasta ayer en nuestra localidad solo estaban habilitados comercios esenciales. Sin embargo luego de haber firmado un acta de compromiso con la Municipalidad, haciéndose responsable de cumplir con todas las medidas de bioseguridad sanitaria, desde hoy y durante el fin de semana los comerciantes de los diferentes rubros podrán trabajar.
En el Artículo 12 de la Resolución 521-2020, se aclara que las habilitaciones y restricciones dispuestas se encuentran sujetas a la dinámica de la situación epidemiológica. Es decir que, pueden ser modificadas de acuerdo a los indicadores sanitarios y de seguridad pública (tasa de duplicación de días, tasas de contagios, etapas de propagación, monitoreo de contactos estrechos y casos de COVID-19 positivos confirmados).
MEDIDAS SANITARIAS DE BIOSEGURIDAD DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
*Realizar por cualquier sistema la demarcación la distancia obligatoria de 2 metros entre personas.
*No compartir mate, otro tipo de infusiones ni utensilios entre el personal ni clientes.
*Designar personal exclusivo para organizar las personas, distancias y medidas de higiene, dentro y fuera del local comercial.
*Realizar limpieza y desinfección frecuente de todas las superficies, materiales u objetos que tengan contacto con las personas, picaportes y/o similares.
*Mantener el ambiente ventilado e higienizado frecuentemente.
*Dar prioridad de atención a las personas que conforman grupo de riesgo.
*Evitar el ingreso de niños a los locales comerciales.
*Colocar cartelería visible, indicando horarios y modalidad de atención.
*Uso obligatorio de barbijos, tapa bocas, protectores faciales tanto para el personal como para clientes.
*Disponer de rociador con agua y alcohol (70/30) o alcohol en gel.
*Realizar desinfección de cada producto que ingresa al comercio, principalmente en la descarga de mercadería al recibir proveedores, exigiendo uso de barbijos a los mismos.
*Ingreso de un número máximo de personas que garantice el distanciamiento acorde a la superficie del local comercial.
*Ingreso al local de una (1) persona por vez, y además con turno previo en caso servicios de peluquerías, barberías, lavaderos, consultorios, servicios profesionales, estéticas o similares.
*Circular como máximo 2 (dos) personas a la vez, en motovehículo.
ENTRE OTROS PUNTOS, EN LA HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y PRODUCTIVAS DE BIENES Y SERVICIOS TAMBIÉN SE DISPONE QUE:
*Los rubros de bares, restaurantes o confiterías, solo pueden funcionar con la modalidad delibery o retiro del local. El horario de atención será hasta las 00:00 hs.
*Los hoteles, residencias o unidad de alojamiento, funcionan consignando la ocupación del 50% de la capacidad, debiendo garantizarse ese espacio por pisos y por habitación. El horario de atención al público es de 8 a 21 hs.
*Para la circulación de remises con servicios de paquetería y/o traslado de persona, el conductor debe contar con la habilitación municipal y el permiso de circulación. Solo podrá trasladar a una persona por viaje, quien deberá tener domicilio en el Departamento Maipú.
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