LA JUSTICIA DICTÓ MEDIDA CAUTELAR EN FAVOR DE LOS PADRES DE ALUMNOS DE LA ESCUELA 802 Y ORDENA AL GOBIERNO A DISPONER DE DOCENTES EN TODO MOMENTO

«Debido a que se han vulnerado los derechos de niños y niñas, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar las clases de los alumnos, debiendo en todo momento disponer de un docente para no incurrir en el estado de abandono en que se encuentran a la fecha».

Cabe recordar que los padres de alumnos de la Ecuela N° 802 han presentado un recurso de amparo en el Juzgado de Castelli por la falta de clases que sus hijos padecen teniendo en cuenta que aún no han podido asistir ni un solo día a la Escuela debido al paro docente que aún lleva adelante SITECH Castelli. Por ello solicitan al Gobierno que les garantice el derecho a sus hijos de poder asistir a clases.
En tal sentido el Juez Ruben Oscar Benitez del Juzgado Correccional de Castelli dictó la medida Cautelar.

…»Ante el peligro de demora: se encuentra acreditado en cuanto, el conflicto de suspensión de clases por huelga de SITECH Castelli, es depúblico y notorio conocimiento, pudiendo VS. por uso de la razóny de sus sentidos, adevertir sin lugar a dudas, que de mantenerse la situación de huelga, sin clases para estos cuatro grados de la certeza sobre el deerecho invocado sino que es suficiente la verosimilitud, que ya ha sido objeto de análisis y que en proceso posterior puede quedar establecido definitivamente el derecho de las partes el cual ha sido promovido coetáneamente»…
RESUELVO: I) HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAS INNOVATIVA solicitada por los sres (padres de alumnos de 4° Grada A, 6° Grado A y B, y 7°2° de la Escuela Provincial N° 802) contra la Provincia del Chaco y/o Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Chaco, y ordenar a ésta que en el plazo de diez (10) días, de notificado personalmente o por cédula, adopte las medidas administrativas pertinentes para regularizar el dictado de clases en (los mencionados grados) de la Escuela N° 802 de Juan José Castelli – Chaco, hasta tanto se resuelva le acción de amparo presentada en forma conjunta con la presente, todo bajo previa caución juratoria que deberán prestar los peticionantes.
II) Líbrese Cédula/Oficio al Gobierno de la Provincia del Chaco, al Ministerio de Eduación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Chaco, y a la Regional Educativa V, con asiento en ésta ciudad, a fin de poner en su conocimiento los términos de la presente resolución.
III) Teniendo en cuanta que se han vulnerado derechos de los niños y niñas, amparados no solo por las leyes, Constitución Provincial y Constitución Nacional sino también por los pactos Internacionales, corresponde librar oficio con copias certificadas de la presente resolución al Juzgado del Menor de Edad y la Familia, a la Asesoría del Menor y a la Unidad de Protección Integral (UPI) todos con asiento en ésta ciudad, a los fines que adopten los recaudos necesarios en el ámbito de sus competencias, a efectos de lograr el adecuado resguardo de los niños y niñas de 4° grado A, 6° grado A y B y 7° grado 2° de la Escuela Provincial N° 802 de Castelli.
IV) Hacer saber que la observación y cumplimiento de lo resuelto en la presente causa, es responsabilidad del Directivo de la Escuela Provincial N° 802 y de las Autoridades del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Chaco, quienes deberán cumplir estrictamente lo ordenado, evitando en todo caso que los niños de (los grados mencionados) queden sin clases por alguna medida de fuerza y/o alguna otra circunstancia, debiendo en todo momento disponer de un docente para no incurrir en el estado de abandono en que se encuentran a la fecha, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 230 del CP.

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