La Justicia exige “condiciones dignas de detención” para los presos de la Comisaría de Miraflores

La Cámara de Apelaciones con competencia universal de Castelli hizo lugar al hábeas corpus correctivo en favor de los once detenidos en la comisaría de Miraflores.
 
Allí conviven en dos celdas de cuatro por cuatro metros, sin agua suficiente para beber y realizar su higiene personal, comida (la cual debe ser provista por los familiares dos veces al día), ni ventilación adecuada. Tampoco tienen momentos de esparcimiento y solamente salen de las celdas los martes y jueves, de 16 a 17, durante los horarios de visita.
 
La presentación fue realizada por una profesional del derecho en representación de uno de los detenidos (perteneciente al pueblo qom) a los efectos de que se mejoren las condiciones del establecimiento.
 
Además la resolución N° 47/17 de la sala unipersonal de la Cámara Multifuero en lo Criminal, a cargo de la jueza Gladis Regosky, ordenó que en un plazo perentorio de 90 días el Estado provincial adecúe las instalaciones a lo establecido en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas (ley nacional 24.660) y las Reglas de Mandela.
 
Asimismo solicitó a los ministerios de Seguridad y Justicia, de Gobierno y a la Fiscalía de Estado para que tomen las medidas tendientes a “corregir y dar dignidad a los detenidos alojados en la Comisaría de Miraflores, en cuanto a alimentación, sanidad, ropas de cama, colchones, asistencia médica, higiene personal, agua potable, alojamiento, ejercicio físico y deportes”. Y de contacto con el mundo exterior “con salidas diarias y visitas de familiares, sin que ésta mención signifique restricción para mejorar el servicio aún más”.
 
En tanto que dio intervención al Comité de Prevención de la tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes para que haga un seguimiento de lo dispuesto. El organismo deberá constituirse en el lugar, cada vez que crean conveniente, para relevar cómo son tratados los detenidos y procesados alojados en la citada comisaría, y elevar un informe mensual a la Cámara.
 
A lo largo de sus argumentos, Regosky, sostuvo que: “el respeto a los derechos humanos, cuyo fundamento es el reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder frente al individuo. Así la obligación de garantizar implica que el Estado debe tomar todas las medidas necesarias para procurar que las personas sujetas a su jurisdicción puedan disfrutar efectivamente de sus derechos”.

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