LA MUNICIPALIDAD AVANZA EN LA CERTIFICACION DE MUNICIPIO LIBRE DE HUMO DE TABACO

Empleados Municipales Participaron de la Charla sobre Ambiente Libre de Humo de Tabaco y Consumo Saludable de Sodio.
En el marco del programa PROTEGER, convenio firmado entre la Municipalidad de Juan Jose Castelli y el Ministerio de Salud de la Provincia a través del cual se tratan las enfermedades no transmisible, con factores de riesgo tales como el tabaquismo, sedentarismo, mala alimentación y consumo de alcohol se llevan a cabo las actividades previstas en dicho convenio.
Fue presentada por el Intendente Oscar Alberto Nievas y llevada adelante por el Dr.Luis Buittoni del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco y la presencia de la Secretaria de Desarrollo Social Laura Gonzalez y el Secretario de Ambiente Enzo Ferrari quienes coordinan el proyecto de Municipio Saludable. Participaron también el Presidente del Concejo Pio Sander, Secretarios, Subsecretarios, Coordinadores, Jefes de áreas, y Empleados Municipales.
«El Intendente se preocupa por la salud de los empleados Municipales y de toda la comunidad, por ello es que se logra dar curso a una Ordenanza de esta índole siendo el primer municipio de la Provincia en lograrlo». Expresó Buittoni.

Expusieron la Ordenanza Municipal N° 2780/17 a través de la cual se Declara a la Ciudad de Juan José Castelli Municipio Libre de Humo de Tabaco.
La misma especifica: PROHIBIR el consumo de tabaco en todos los ambientes cerrados interiores de acceso público, tanto en el ámbito estatal como privado. La prohibición de fumar se establece para:
a)- Lugares de trabajos estatales o privados, salvo en los espacios al aire libre que nos sean patios internos y galerías adyacentes a lugares de trabajo cerrado.-
b)- Establecimientos, servicios o centros sanitarios estatales o privados.-
c)- Escuelas, colegios, institutos, centros formativos o de docentes, centros de atención social, centros culturales, bibliotecas, museos, salas de conferencias estatales o privadas, independientemente de la edad de los alumnos y del público que asista.-
d)- Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen actividades, espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.-
e)- áreas destinadas a la atención del público.-
f)- Centros comerciales, amplias superficies, galerías, salvo espacios al aire libre.-
g)- Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan productos alimenticios.-
h)- Ascensores, elevadores o escaleras de edificios, sean estatales o privados.-
i)- Recintos de Cajero Automáticos, cabinas telefónicas y otros espacios de reducido tamaño y de uso público.-
j)- Medios de transporte públicos, sean estatales o privados, tales como ómnibus de corta, media y larga distancia, trenes, Remises, taxis, ambulancias y otros medios.-
k)- Estaciones de servicios y similares.-
l)- Cualquier otro lugar en el que por la legislación aplicable o por decisión de su titular se prohíba fumar.-
Ésta numeración es meramente enunciativa y podrá ampliarse en función del fin específico de la preservación de los ambientes cien por ciento libre de humo y de la declaración de Juan José Castelli como MUNICIPIO LIBRE DE HUMO DE TABACO.

ARTICULO 4o: A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:
a)- Consumo de productos elaborados con tabaco: el acto de inhalar, exhalar, masticar, chupar o sostener encendido un producto elaborado con tabaco.
b)- Productos elaborados con tabacos: los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima tabaco y son destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé.
c)- Humo de tabaco: la emanación que se desprende por la combustión de un producto elaborado con tabaco.
d)- Ambiente cerrado interior: a todo espacio cubierto por un techo y al menos delimitado por tres (3) paredes, independientemente de que la estructura sea permanente o temporal y del material con que esté construido.
e)- Patio interno: ambiente interior conformado por cuatro paredes sin techo.
f)- Galería adyacente: ambiente techado con por lo menos un lado libre, ubicado al lado de otro ambiente cerrado y al cual ventila a través de puertas y/o ventanas.
g)- Lugar de trabajo cerrado: Toda área o sector cerrado dentro de un edificio o establecimiento, fijo ó móvil, en donde se desempeñan o desarrollan actividades laborales.-

ARTICULO 5o: Cualquier duda acerca de si el espacio queda o no comprendido dentro de la prohibición establecida por la presente ordenanza deberá interpretarse a favor de la protección del ambiente libre de humo.-

ARTICULO 6o: Serán responsables del cumplimento de las disposiciones de la presente ordenanza, los directores, funcionarios y responsables a cargo de los lugares donde se encuentra prohibido fumar.-

ARTICULO 7o: En todo lo no previsto en la presente se aplicara la normativa provincial en la materia.

ARTICULO 8o: Encomendar a la Dirección de Comercio de la Municipalidad y a las áreas correspondientes se notifique a los comercios, reparticiones e instituciones enumerados en el Art. 3° respecto de la obligación de Exhibir un cartel con la leyenda “PROHIBIDO FUMAR”, en todo ambiente cerrado interior y patio interno de acceso al público, sea estatal o privado. La inobservancia de esta disposición importará para el propietario y/o responsable del establecimiento ser pasible de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal de Juan José Castelli – “Faltas a la Sanidad e Higiene” y “Faltas a las Actividades Sujetas a Control Municipal”, sin perjuicios de otras que pudieran corresponder.-

ARTICULO 9o: IMPLEMENTESE dentro del Ejido Municipal de Juan José Castelli la plena vigencia y cumplimiento de la normativa provincial adherida y de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 10o: DESE oportuna Difusión y Notificación a todas a todas las dependencias municipales para su debido acatamiento.-

ARTÍCULO 11º: Regístrese, Comuníquese, Elévese copia al Poder Ejecutivo Municipal y a quien corresponda, notifíquese y cumplido archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JUAN JOSE CASTELLI, CHACO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

ARIEL EDUARDO SOSA- Secretario del Concejo PÍO OSCAR SANDER- Presidente del Concejo.

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