LOS DIPUTADOS TRATARÁN UN PROYECTO DE LEY PARA ENDURECER PENAS POR FIESTAS CLANDESTINAS Y A QUIENES NO CUMPLAN EL PROTOCOLO PARA EVENTOS
El proyecto enviado por el Ejecutivo Provincial también prevé sanciones a los padres de menores de edad que cometan dichas faltas.
Proyecto De Ley Nro:1795/2020
Extracto: CREA EL RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO APLICABLE A AQUELLOS HECHOS QUE CONSTITUYAN UN GRAVE RIESGO PARA LA SALUD POR TRANSGRESIÓN A LAS NORMAS DE BIOSEGURIDAD EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA ESTABLECIDA POR EL PODER EJECUTIVO EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR COVID-19.—
Estado: En Trámite –
Fecha de Presentacion03/11/20 09:17
Oficina: Secretaria Parlamentaria
Pasado a Comisiones
Presentado por: EJECUTIVO
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° (Proyecto)
ARTICULO 1º: Dispóngase el presente régimen sancionatorio excepcional de carácter administrativo aplicable a aquellos hechos que constituyan un grave riesgo para la salud por transgresión a las normas de bioseguridad en virtud de la situación de emergencia sanitaria establecida por el Poder Ejecutivo en el territorio de la Provincia del Chaco, en el marco de la Pandemia por Covid-19.
ARTÍCULO 2º: La presente ley es de carácter especial y transitorio. Las sanciones impuestas por la misma tendrán vigencia hasta el cese total de la Emergencia Pública en materia sanitaria, que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 3°: Será autoridad de aplicación de esta norma el Ministerio de Seguridad y Justicia, el que actuará conjuntamente con la Policía de la Provincia del Chaco, encargada de la prevención, desarticulación y desalojo de las reuniones y eventos tipificados en esta ley, al tiempo de imponer las sanciones pecuniarias que seguidamente se señalan.
ARTÍCULO 4°: Será pasible de una multa de carácter individual, equivalente a la suma de veinticinco (25) salarios mínimos vitales y móviles toda persona humana y/o jurídica que convoque, genere, invite y/o incite la asistencia de personas a eventos sociales, culturales, deportivos y/o recreativos, en espacios públicos y/o privados, con concurrencia mayor a diez (10) personas o que violen los protocolos vigentes y/o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; siempre que tales eventos no se encuentren debidamente autorizados por la autoridad competente.
ARTÍCULO 5°: Será pasible de una multa de carácter individual, equivalente a la suma de diez (10) salarios mínimos vitales y móviles toda persona que asista, concurra y/o participe de eventos sociales, culturales, deportivos y/o recreativos, en espacios públicos y/o privados citados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6°: A tenor de los artículos precedentes será objeto de una multa de cincuenta (50) salarios mínimos vitales y móviles, la persona humana o jurídica propietaria y/o locataria, del inmueble donde se realice la reunión, evento social, cultural, deportivo o de cualquier otra índole, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, siempre que los mismos no se hallen debidamente autorizados.
ARTÍCULO 7º: Será pasible de una multa de carácter individual, equivalente a la suma de veinticinco (25) salarios mínimos vitales y móviles toda persona que encontrándose habilitada para el desarrollo de una actividad, no cumplimentare con las restricciones de modalidades, días y horarios permitidos para el desarrollo de las mismas.
ARTÍCULO 8º: En caso de faltas cometidas por adolescentes, la multa establecida en los artículos precedentes, se aplicará a los responsables parentales, cuando éstos permitan la comisión de las faltas de los menores a su cargo, o resulten una consecuencia de culpa, omisión o incumplimiento de sus deberes.
ARTÍCULO 9°: El Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chaco, recepcionará las actuaciones correspondientes y las actas labradas por la Policía de la Provincia del Chaco y determinará la sanción, los montos en concepto de multas emergentes en cada una de las mismas y, consecuentemente, su ejecución fiscal para la oportuna percepción por el Estado, a través del Departamento de Juzgamiento Administrativo, respetando el derecho de defensa.
ARTÍCULO 10°: De conformidad a lo establecido en el artículo precedente e independientemente del cumplimiento de la multa pecuniaria, la autoridad de aplicación podrá determinar la suspensión de permisos de circulación hasta tanto se dé cumplimiento a la sanción establecida y por otra parte la ejecución de trabajos comunitarios a cargo del infractor; los mismos deberán consistir en tareas que redunden en beneficio de la población tales como: trabajos de conservación, funcionamiento o atención de parques, paseos, dependencias oficiales u otras instituciones de bien público, establecimientos asistenciales o de enseñanza; desmalezamiento de espacios, limpieza de calles, entre otros.
ARTÍCULO 11º: Los presuntos infractores contarán con un plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos para ejercer su derecho de defensa y presentar el correspondiente descargo.
ARTÍCULO 12°: Facúltese al Ministerio de Seguridad y Justicia a otorgar la factibilidad de aplicar una quita de hasta el cincuenta por ciento (50%) en razón de presentación espontánea con pago voluntario en cada multa impuesta al interesado. A este efecto, la autoridad de aplicación podrá determinar en compensación a la quita establecida, la imposición de tareas comunitarias, conforme lo establecido en el artículo 9º y la reglamentación que se dicte.
La quita no será aplicable para casos de sujetos reincidentes. Se considerarán reincidente a los efectos de esta ley, la persona que habiendo sido considerada infractor responsable por una de las faltas previstas en la presente, incurra en otra dentro del término de un año.
ARTÍCULO 13°: Los montos recaudados en tales conceptos, se depositarán en una cuenta especial creada en el Nuevo Banco del Chaco S.A., y serán destinados en forma expresa a solventar las erogaciones que demanden el combate y extinción de la Pandemia Covid19.
ARTÍCULO 14°: En caso que las conductas reguladas en la presente, se encontraren a su vez previstas en disposiciones del Código de Faltas de la Provincia, en una ordenanza o en un reglamento de carácter general, se aplicará el presente régimen, atento a su especialidad y transitoriedad.
ARTÍCULO 15º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
RESISTENCIA,
SEÑOR PRESIDENTE:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de remitir para su tratamiento legislativo proyecto de ley propiciando la sanción del régimen sancionatorio excepcional de carácter administrativo por corresponsabilidad ciudadana frente a la emergencia sanitaria por Covid-19.
En este sentido, es necesario recordar que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del Covid19 como Pandemia y, en consecuencia, la República Argentina amplió la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541. Que asimismo en virtud a la gravedad de la situación epidemiológica a escala global, se requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente la emergencia reafirmando la obligación del Estado de proteger la salud de todas y de todos.
Ante la inexistencia de una vacuna para prevenir el virus, así como de tratamientos efectivos para pacientes con diagnóstico positivo, el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de sus facultades constitucionales, decretó el aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio para hacer frente a la amenaza y los riesgos sanitarios y mitigar su impacto social, económico y sanitario.
En tal sentido y atento al agravamiento de la situación epidemiológica, superándose constantemente los récords diarios en números de contagios en la Provincia, así como al claro incumplimiento por parte de un sector de la sociedad de la normativa declarada en materia sanitaria, urge al Estado Provincial reforzar las medidas ya impuestas, a los fines de que la ciudadanía tome conciencia respecto a la responsabilidad social que cada habitante tiene para el logro del fin último y evitar la propagación del Covid19.
Que por todo lo expuesto es necesario establecer sanciones de carácter excepcional y transitorio, las cuales consistirán en multas pecuniarias pudiendo establecerse también trabajos de carácter comunitario con un claro objetivo educador y persuasivo, cuyo producido será destinado a un fondo público para afrontar los gastos de la emergencia sanitaria.
Sin otro particular, lo saludo a Ud. atentamente.
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