CAMBIOS FINALES EN LEY ÓMNIBUS
MARCHA ATRÁS DEL GOBIERNO EN SANCIONES A ORGANIZADORES DE MANIFESTACIONES, IMPUESTO PAÍS, PESCA, BOSQUES Y GLACIARES
CAMBIOS FINALES EN LEY ÓMNIBUS
La Ley Ómnibus sufre modificaciones después de la firma del dictamen de mayoría en el plenario de comisiones. Entre los cambios, se removió la aclaración sobre el plazo de vigencia del impuesto PAIS y se eliminaron los beneficios por zona fría. Además, se borraron del proyecto los cambios al Régimen Federal de Pesca y se quitaron los artículos que modificaban el financiamiento de las leyes de Bosques Nativos y Glaciares. También se eliminan las sanciones a organizadores de manifestaciones sociales.
El secretario parlamentario de la Cámara de Diputados, Tomás Figueroa, leyó hoy al comienzo de la sesión los cambios acordados después de la firma del dictamen de mayoría en el plenario de comisiones donde se avaló el proyecto de ley ómnibus.
Entre otras modificaciones, se quitó la aclaración sobre el plazo de vigencia del impuesto PAIS, cuya continuidad es reclamada por los gobernadores a raíz del porcentaje coparticipable que contiene.
Este impuesto fue implementado al comienzo de la gestión de Alberto Fernández en el marco de la ley de emergencia económica, con un plazo de vigencia de cinco períodos fiscales.
Estará en vigor hasta el 22 de diciembre de este año, y no hay previsiones sobre su continuidad en esta ley de Bases y Puntos de Partida. Será, en todo caso, materia de negociación con los gobernadores por fuera de este tratamiento.
Un cambio que trajo tranquilidad a los mandatarios patagónicos fue la remoción del artículo 292 que establecía facultades para poder modificar los fondos fiduciarios de zonas frías para usuarios residenciales de gas.
Dicho artículo facultaba al Poder Ejecutivo Nacional «a modificar, transformar y/o eliminar los fondos fiduciarios del sector energético, inclusive los destinados a subsidios, revisando procedencia y destino de los mismos, con el fin de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos que los integran y en el control al momento de su implementación y aplicación».
Removido este artículo, se mantienen los beneficios por zona fría, sin los cuales las tarifas que pagan los usuarios podrían cuadriplicarse, volviendo las facturas impagables para muchas familias del sur del país.
En tanto, se borraron del proyecto todos los cambios al Régimen Federal de Pesca, que entre otras cuestiones, apuntaban a otorgar cuotas de exploración y explotación a firmas extranjeras dentro del Mar Argentino.
Concretamente, el proyecto original proponía el fin de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) en el Mar Argentino, conocida como Milla 200, al eliminar la reserva de la explotación de los recursos marinos a personas físicas o jurídicas constituidas en el país y con mayoría de personal argentino.
«Los permisos (de pesca) no podrán tener un tratamiento diferencial por el origen de los buques», establecía la norma en su redacción primera, abriendo la puerta a la competencia con grandes empresas pesqueras internacionales.
Esta era otra preocupación central de los gobernadores patagónicos, que interpretaban que los permisos a empresas internacionales podían poner en riesgo decenas de miles de puestos de trabajo.
En otro orden, se quitaron los artículos que modificaban el financiamiento a las leyes de Bosques Nativos y Glaciares. La quita de estos artículos trae alivio a las organizaciones ambientalistas que bregaban por la no innovación en esta materia.
Al remover el artículo 303, quedan afuera las multas máximas como sanción para organizadores de manifestaciones sociales, correspondientes a veinte mil unidades fijas.
Se eliminan de la ley las más duras sanciones a organizadores de protestas, y queda sin efecto la polémica definición de reunión o manifestación como «la congregación intencional y temporal de TREINTA (30) o más personas en un espacio público». Con la quita del artículo 311, se suprimen las sanciones por la vulneración de derechos a terceros por reuniones o manifestaciones sociales.
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