NUEVOS LINEAMIENTOS DEL CÓDIGO DE NIÑEZ Y FAMILIA
El diputado Darío Bacileff Ivanoff, presidente de la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad, y de la Comisión Redactora del Código de Niñez, Adolescencia y Familia brindó en el salón de Usos Múltiples del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, precisiones sobre los nuevos lineamientos del Código de Niñez, Adolescencia y Familia y el Régimen Penal Juvenil, en un curso organizado por el Instituto de Niñez, Adolescencia y Familia del Consejo de Abogados de Resistencia y la UNCAUS, en la que también participó la jurista reconocida a nivel nacional, Dra. Marisa Herrera, destinado a profesionales, abogados y magistrados.
“El Código Civil y Comercial de la Nación, captó en el artículo primero la necesidad de unidad y coherencia al decir que los casos que rige deben ser resueltos conforme la constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos en los que la República sea parte. En los derechos humanos se encuentran las cuestiones de fondo y de forma, ya no es posible un abordaje recortado porque cuando hablamos de niñas, niños, adolescentes y familias, estamos hablando de una visión constitucionalizada del Derecho.
Nuestra provincia es caracterizada por ser precursora en reconocimientos y garantías en esta materia, ya incluyó gran parte de los principios de la convención de los derechos del niño en la ley 903-C que crea el fuero especializado de Familia y en la ley 836-N de Violencia Familiar.
Los operadores jurídicos en este tiempo han formulado propuestas y aportes que persuaden de la necesidad de un cambio legislativo que permita mayor eficacia y efectividad de las normas que tienden a resolver más pacíficamente las cuestiones de niñas, niños y adolescentes y sobre todo con mayor celeridad y oportunidad haciendo realidad una justicia de resguardo de los vulnerables.
El procedimiento tenía una visión un tanto burocrática en varios aspectos, y conformista por que el estatuto jurídico del menor de edad y familia era insuficiente y remitía al Código Procesal Civil y Comercial.
La codificación es una alternativa de un cuerpo normativo orgánico, sistemático y completo que le permite a los expertos contar con un material práctico en la materia, evitando contradicciones o ambigüedades, con él se persigue lograr juicios sin dilaciones indebidas pero también sentencias que se cumplan y que garanticen el resguardo de seguridad, con la posibilidad de vías recursivas agiles.
Con la culminación del proyecto se logró integrar las siguientes leyes: Ley 903-C (Estatuto del Menor), Ley 836-N (Violencia Familiar) y Ley 2198-M (Proceso de Adopción) y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco en la parte pertinente, evitando en dispositivos jurídicos independientes y aislados se generan serias dificultades de tramitación tanto para los justiciables, como para los operadores de la justicia, al momento de definir las formas más adecuadas para la resolución de situaciones conflictivas.
Las circunstancias descriptas se torna indispensable incorporar las innovaciones que permitan ordenar y sistematizar en un cuerpo integral toda la materia procesal para las relaciones familiares.
Se han incluido disposiciones para restricciones a la capacidad e incapacidad con la suficiente accesibilidad teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención de las personas con discapacidad, también un procedimiento para restitución internacional de niñas, niños y adolescentes conforme la convención internacional para restitución de menores.
En síntesis el Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia del Chaco, de 276 artículos pretende dar herramientas modernas a los jueces especializados, el mismo tiene una estructura acorde a los códigos más modernos con epígrafes en cada artículo y con
Un título preliminar con tres libros:
Libro I parte general que está a su vez dividido en capítulos,
Libro II que se llama parte especial, también subdividido en capítulos y
Libro III denominado procesos especiales y las cláusulas transitorias.
Las ventajas de este código son:
1. El lenguaje utilizado.
2. La recepción del principio de igualdad real y las acciones positivas a favor de las personas en situación de vulnerabilidad.
3. El reconocimiento expreso del interés superior del niño y, consecuentemente, de su autonomía progresiva.
4. Un juez cercano, especializado, activo, respetuoso del derecho de defensa y alejado del exceso de rigor ritual manifiesto, en primera y en segunda instancia.
5. Derecho a ser oído y a ser tenido en cuenta
6. La cooperación interdisciplinaria.
7. Promoción de las vías consensuadas.
PRIMER CONCLUSIÓN
El Código Procesal que se presenta constituye un sistema normativo moderno, en cuya elaboración se tuvieron en cuenta no solamente
antecedentes provinciales, nacionales e internacionales; sino además las mejores prácticas relevadas en la región; y, en particular, el ordenamiento internacional que consagra el reconocimiento de los derechos de las mujeres; de los niños, niñas y adolescentes; de las personas mayores; y de los incapaces, especialmente considerados en los fallos de la Corte Interamericana y de la Corte Europea de Derechos Humanos; todas estas materias han sido objeto de regulación particular en el procedimiento adjetivo para la Justicia de Familia que presentamos. Se determina como finalidad del proceso la efectiva operatividad de las normas del derecho sustancial, y se establecen los principios generales del proceso de familia:
Tutela judicial efectiva; inmediación; buena fe y lealtad procesal; oficiosidad; oralidad; y acceso limitado al expediente.
Sabido es que cada época, tiene particularidades sociales, culturales, morales y económicas, y cuando se produce la discordancia entre la norma escrita y los cambios sociales, quienes trabajan en pos de la justicia, deben reflexionar, colaborar y readaptar las normas jurídicas a las nuevas demandas y necesidades de las ciudadanos para recomponer esa discordancia, sobre todo cuando se trata de sectores vulnerables como puede implicar el colectivo “Familia”: Niñas, Niños, Adolescentes, Personas con Capacidad Restringida e Incapaces, y Adultos Mayores, Víctimas de Violencia Familiar,Personas con diversidad cultural y étnicas.
El código surge desde la necesidad de acompañar la evolución del Derecho como reflejo de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, que nos rige desde el 1° de Agosto de 2015, y que modifico las instituciones del Derecho de Familia y en consecuencia tuvo impacto en el derecho procesal aplicable al fuero.
Esta necesidad de actualización, recoge la jurisprudencia de nuestra provincia y la reciente sanción de la Ley 7159 que regula las normas procesales para el Fuero Civil y Comercial, producto del activismo judicial chaqueño, adecuado a las necesidades locales y en miras a concretar la Tutela Judicial Efectiva, conforme los arts. 7, 8, 9 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El trabajo legislativo que dio origen al reciente Código Procesal Civil y Comercial (Ley 7159), ha servido de base, toda vez que al proyectarse cada norma se ponderaron los argumentos a favor y en contra, en un intercambio de ideas caracterizado por un trabajo armónico entre los miembros de la Comisión redactora, buscando los puntos de coincidencia para lo cual siempre las opiniones particulares divergentes, cedieron en beneficio de la economía general de la ley sancionada.
Ello pone en valor la utilización de las normas procesales elaboradas, que resultan plenamente aplicables en el Fuero de Familia. Esta conexión entre ambos procesos se percibe a modo de ejemplo en la introducción en el Código Procesal Civil y Comercial de la “Audiencia de Vista de Causa”, ya prevista en la Ley 4369 (Estatuto Jurídico del Menor de Edad y la Familia), en una versión mejorada de su trámite, y a su vez nuestro Anteproyecto mantiene la “Audiencia Preliminar” nacida en el proceso civil y comercial con antelación.
Se ha tenido en cuenta el material puesto a disposición en la primer sesión de trabajo de la Comisión Técnico Redactora para la elaboración del Anteproyecto de Código
Procesal del Fuero de Familia (Resolución1603/16), habiéndose advertido que hay material propuesto que es anterior a la sanción de Ley 7159 “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco”, y en consecuencia no la han integrado.
Poner en vigencia la realización de los derechos de las personas, tal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos viene exigiendo a través de sus fallos, nos obliga a los operadores del derecho, a aportar a la construcción de nuevos diseños o herramientas procesales para hacerlos operativos.
Hemos procurado regular todas las contingencias procesales particulares que se dan en el transcurso del proceso de familia, en el entendimiento que la actualización que requiere., comprende su adaptación a las nuevas normas contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, concordándolo con el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y en miras a permitir procesos rápidos y eficaces, a la luz del principio de Tutela Judicial Efectiva.
Cabe destacar que la labor de agiornamiento en los tribunales chaqueños del Fuero de Familia, se viene realizado desde antes la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, en orden a cumplir las exigencias de las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, incorporadas en la reforma de 1994 a la Carta Magna. A título de ejemplo podemos mencionar como creación jurisprudencial la “Declaración de Adaptabilidad”, aplicada desde el año 2000 con base en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y que ha tenido recepción en el Código Civil y Comercial de la Nación, como así también otros institutos de origen legal locales, tal como el “Registro Centralizado de Adoptantes”, creado en el año 1997, cuya reforma hoy nos convoca.
Tampoco se puede soslayar la basta experiencia de los operadores del derecho, tanto del ámbito judicial como administrativo, en materia de Violencia Familiar.
Llevamos diecisiete años de experiencia procesal en la materia, y se ha construido jurisprudencia de vanguardia en torno a la misma. Todo lo que se ha volcado en el diseño que propone este proyecto.
La Ley que regula el “Proceso de Adopción de Niñas, Niños y Adolescentes”, sancionada recientemente (30/04/14), contiene y asegura la vigencia de las normas en la materia incorporadas al Código Civil y Comercial de la Nación, regulando aspectos fundamentales de la actuación administrativa.
Esta Ley facilita el procedimiento administrativo que precede al judicial, por lo cual proponemos mantener su vigencia, sin incorporarla al Código de Familia, en miras a preservar la operatividad del Sistema de Protección que dicha Ley instaura en materia de adopción.
• En efecto se trata de un cuerpo legal, simple, claro e integral, como ocurre con la Ley 7162 de “Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes”, que tampoco se incorpora a este Anteproyecto por los mismos fundamentos.
A nivel nacional también se mantienen por fuera del Código Civil y Comercial de la Nación numerosas leyes aplicables o vinculadas con las relaciones de familia, a modo de subsistemas legales, que interactúan en virtud del “Diálogo de Fuentes” (ej. Leyes 24.417, 26.061, 26.657, 25.854, 26.485, etc.).
• El proyecto intenta mantener un lenguaje homogéneo, armonizando la terminología técnico jurídico procesal, con la utilizada en el -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia-, cuya aplicación es supletoria, evitando confusiones en el quehacer jurisdiccional. Es por ello que en el proyecto, se hace remisión en lo pertinente a la regulación de dicho cuerpo legal, en todo lo que hace a la forma y resulta aplicable al Fuero de Familia, por ejemplo, unificando plazos de los procesos de conocimiento, con el fin de condensar y facilitar la tarea de los operadores en miras a garantizar el acceso a la Justicia.
Asimismo, se obviado crear organismos que pudieran implicar costosas erogaciones contrarias a la realidad socio económica de la Provincia, y que particionan el conflicto familiar, contrariando principios básicos como la prevención, la inmediación, la no revictimización.
En cuanto a los principios que informan el proyecto y los aspectos técnicos más salientes, merecen destacarse:
1. Principios: Acompañamiento Judicial, la Conciliación, la Inmediación, Oralidad y Escritura, según corresponda, Oficiosidad, Buena Fe, Colaboración, Solidaridad probatoria, la Auto composición Familiar, en pos de la concreción del ápice de la Tutela Judicial Efectiva.
2. Aspectos Técnicos: Especial consideración por el lenguaje técnico jurídico, utilizando construcciones sintácticas sencillas, simples y comprensibles respondiendo a la situación particular de los justiciables y de género, incorporando de esta manera la filosofía y mandatos de las 100 Reglas de Brasilia.
CONCLUSION
Una reforma parte del supuesto necesario, que para cambiar el sistema procesal de familia, debe crearse una verdadera voluntad de reformar, pero respetando las prácticas ajustadas a la normativa nacional y convencional de rango constitucional propias, de acuerdo con los principios ya señalados.
La pretensión es formular un aporte de orden, en la tarea de trabajar la reforma de la ley procesal vigente en el fuero del Menor de Edad y la Familia, sobre un lenguaje homogéneo, y con una conexión ineludible con la norma procesal civil y comercial (Ley 7159) que respete las reglas y principios bajo el nuevo paradigma que representa el Código Civil y Comercial de la Nación”.
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