SESIÓN EXTRAORDINARIA 21/04/2020
El martes 21 de abril, a las 18:00 hs. se llevó a cabo una sesión extraordinaria convocada por la Comisión de Emergencia Legislativa de este Concejo Deliberante, encabezada por su Presidenta Dra. Soledad Rach. – En atención a la situación sanitaria respecto de la Pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus), los protocolos de actuación vigentes dictados desde el ámbito nacional, provincial y municipal, las recomendaciones establecidas y difundidas por los expertos en la temática, los Sres. Concejales Resolvieron lo siguiente:
A) Ordenanza 3033/20
Que, a causa de la Pandemia Mundial COVID19, resulta imperioso y necesario extender o prorrogar el plazo de la Ordenanza 3018/19 que declara en Emergencia la situación Económico-Financiera, Presupuestaria, Administrativa y Social de la Municipalidad de Juan José Castelli, Chaco, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público municipal, en virtud de las actividades económicas se vieron afectadas en casi todos los rubros y también se vio afectado el normal funcionamiento del Municipio como institución.-
El plazo inicial de la Ordenanza mencionada era hasta el 31 de agosto, y con el dictado de la presente norma se extiende el mismo hasta el 31 de diciembre del corriente año. –
Que asimismo ante esta situación de emergencia sanitaria, se produjeron bajas importantes en cuanto a los ingresos por coparticipación municipal y de los ingresos propios del municipio. –
Por ello, y luego de mantener una Reunión Informativa, y realizar algunas reformulaciones al proyecto inicial de Ordenanza, se resolvió que el estado de Emergencia tendrá vigencia a partir del día 18 de diciembre del año 2019, hasta el día 31 de diciembre del año 2020, con los alcances, limitaciones y características establecidas en dicha Ordenanza, y los que a continuación se detallan:
1.1 A) mejorar el flujo de aportes al municipio por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal. –
1.2 B) ejecutar la contención del gasto público no esencial. –
1.3 C) disponer de la renegociación o recisión de contratos y convenios por locación de obras y servicios. –
1.4 D) revisar y realizar convenios de recaudación con instituciones y/o personas jurídicas para facilitar la misma. –
1.5 E) efectuar la re imputación de partidas presupuestarais para asegurar el pago de haberes del personal municipal, la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal. –
B) Ordenanza 3034/20
ESTABLECER la utilización obligatoria de tapabocas y/o barbijos y/o protectores faciales para las personas que permanezcan en ambientes cerrados de uso público o privados, como también para todos aquellos que ingresen, permanezcan, trabajen o desempeñen funciones en locales comerciales o de servicio u oficinas públicas en atención al público y cuyas actividades se encuentren exceptuadas por las normativas vigentes. Asimismo, se Recomienda la utilización de este tipo de dispositivos en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los contemplados en párrafo anterior.
DISPONER que la presente medida tendrá vigencia a partir del día lunes 27 de abril del 2020, y se extenderá mientras se mantenga la medida dispuesta de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular o se dicte nueva Resolución que establezca lo contrario.
ESTABLECER que para el caso de incumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 1°) de la Ordenanza N° 3034/20 se sancionara al infractor con Multa equivalente de 10 a 30 UF (valor actual litro de nafta súper), mientras que su reincidencia importara la duplicación del valor de la multa.
ESTABLECER que los propietarios y/o encargados de comercios en todas sus características -debidamente habilitados para funcionar-, instituciones u organismos locales, provinciales o nacionales No deberán admitir el Ingreso de personas que no dispongan o cuenten con el dispositivo o accesorio señalado –cubre bocas, barbijo o protectores faciales- considerando a sus responsables como actores solidarios y colaborativos de la medida adoptada. Su omisión, será considerada falta grave o negativa de cumplimiento, pudiendo ser pasibles de una sanción pecuniaria que se establece al equivalente en una Multa de 50 a 200 UF (valor actual litro de nafta súper).
RECOMENDAR a los Propietarios de Farmacias Restringir la venta de barbijos sanitarios N95 y barbijos quirúrgicos al público en general, quedando los mismos a disposición exclusiva de los trabajadores de la salud y o personal de seguridad en exposición masiva. Para finalizar, la Presidenta del Concejo agradeció a las y los Concejales por la predisposición de todos para respaldar las medidas dispuestas por el ejecutivo, como asimismo para crear las herramientas legislativas que los ciudadanos necesitan en estos nuevos tiempos de cuarentena administrada
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