SUSPENDEN TODA ACTIVIDAD DE CAZA Y PESCA EN CHACO
El Gobierno del Chaco firmó un nuevo Decreto a través del cual suspende toda actividad de Caza y Pesca en la provincia.
VISTO:
La Ley de Ministerios N° 3108 A, la Ley de Caza N° 1429 R y su Decreto Reglamentario N° 1644/10, la ley de Pesca N° 1428 R y su Decreto Reglamentario N° 422/10, y los Decretos 432/20 y 433/20, y;
CONSIDERANDO:
La situación de Emergencia Sanitaria declarada en el país, y en especial en la provincia del Chaco a través del Decreto N° 432/20, a raíz de la pandemia de coronavirus – COVID 19- declarada por la OMS;
Que, dentro de las medidas ordenadas por el Decreto N° 433/20 se encuentra la de aislamiento obligatorio para todos los habitantes, residentes permanentes u ocasionales de la provincia, incluidos los agentes de fiscalización de la Dirección de Fauna y Áreas Protegidas;
Que, asimismo, el Decreto citado dispuso la restricción total de circulación y permanencia en lugares públicos en toda la provincia, como así también el ingreso y egreso de personas al territorio provincial salvo casos justificados;
Que, las actividades deportivas, educativas o recreativas relacionadas a los recursos naturales de la provincia no se consideran esenciales, por lo que la suspensión de las mismas mientras dure la emergencia sanitaria se halla amparada por los decretos citados;
Que, en toda cuestión relacionada con los recursos naturales, resultan de aplicación medidas de carácter precautorio, máxime cuando ellas se sustentan en situaciones que tienen como objetivo la protección de la salud publica y evitar la transmisión de enfermedades; por ello;
LA SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y AMBIENTE RESUELVE
Artículo 1 0 : SUSPÉNDANSE todas las actividades de caza y pesca en la provincia del Chaco, quedando solamente exceptuada la pesca de subsistencia para consumo propio.
Artículo 20: ESTABLÉZCASE que la suspensión establecida en el Artículo 1 0 estará sujeta a la evolución que el brote epidemiológico sufra y las recomendaciones a emitirse por el Poder Ejecutivo Provincial y el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 30 : HÁGASE SABER que el incumplimiento al acatamiento de la suspensión dispuesta será sancionado con la aplicación de las multas e inhabilitaciones previstas en las leyes vigentes, agravadas por la situación de emergencia, procediéndose a dar vista de las actuaciones al Sr. fiscal en turno a los fines de que estime la instrucción penal ante la posible tipificación de algún delito. Las guarderías, clubes de pesca y caza, asociaciones, guías de pesca y toda otra persona o entidad que facilite o brinde elementos para las actividades vedadas serán solidariamente responsables, aplicándoseles una multa e inhabilitación equivalente y reporte a las autoridades judiciales.
Articulo 40 • PUBLIQUESE en el Boletín Oficial, comuníquese, regístrese y archívese.
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