UN JUEZ FRENÓ PASES A PLANTA FIRMADOS POR EL EJECUTIVO PROVINCIAL TRAS HACER LUGAR A MEDIDAS CAUTELARES


Si bien resta resolver la cuestión de fondo, el juez Orlando Beiranavicius hizo lugar a las medidas impulsadas por dos trabajadores que consideran «ilegales e inconstitucionales» algunos decretos del Gobierno.
Luego de que la oposición cuestionará y pidiera que la Fiscalía de Estado declare la inconstitucionalidad de 5 decretos del Ejecutivo provincial que establecían pases a planta a la administración pública, la denuncia realizada por dos personas provocó que el juez Civil y Comercial Nº 17 de Resistencia, Orlando Beiranavicius, haga lugar a medidas cautelares y suspenda los efectos de los instrumentos firmados por el gobernador Jorge Capitanich.
Si bien resta definir la medida de fondo y se proyecta un extenso proceso, la decisión judicial le pone un freno a la decisión del Ejecutivo. Ahora serán clave los informes circunstanciados que debe realizar la Fiscalía de Estado, a raíz de lo solicitado por el bloque de diputados de la UCR.
La medida judicial fue promovida por dos trabajadores que alegaron sentirse excluidos y avasallados en su derecho al ingreso a la administración pública. En consecuencia, consideraron que los decretos dictados por el Gobierno provincial «son ilegales, nulos, inconstitucionales e inconvencionales».
En una de las medidas cautelares, uno de sus promotores indicó que el decreto del Ejecutivo ordena la convención de los cargos de planta temporaria a la estructura de la planta permanente «sin establecer un límite o mínima antigüedad de contratación en la planta transitoria, sino solamente requiere prestar servicios a la fecha de inscripción bajo modalidad «personal transitorio – contrato de locación de servicios» en la administración central del Poder Ejecutivo – organismos descentralizados y autárquicos» .
También señalaron que con un decreto de junio de este año se pautó la realización de un único concurso y se creó un orden de mérito resultante del Concurso de Antecedente y oposición conservado para el período 2023-2030. «La cuestión se agravó aún más con el dictado del Decreto 2118/23 de aprobación de un nuevo reglamento que tendrá vigencia a partir del dictado del instrumento legal».
El juez Beiranavicius indicó que «surge a primera vista la existencia de la afectación de un derecho» y que el escenario planteado en las medidas promovidas «afectaría no solo el derecho a trabajar del recurrente (o acceder a un lugar en la administración pública mediante concurso público de oposición y antecedentes), sino también su derecho a recibir un trato igualitario».
Añadió en esa línea, que el promotor de la medida «tiene derecho a trabajar y de gozar de la protección de las leyes, las que deben asegurar condiciones dignas y equitativas de labor, como así también el derecho a un trato igualitario y a no ser discriminado, todos ellos consolidados y ampliados conjuntamente por los tratados internacionales con jerarquía constitucional».
Finalmente destacó que aplica el criterio de peligro en la demora y que de no suspenderse en forma inmediata los decretos «podría adquirir firmeza el acto administrativo atacado y comenzará a producir sus efectos en favor de los agentes que sean designados -en principio- irregularmente».

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