UN PRODUCTOR DEBERÁ PAGAR UNA MULTA DE $17 MILLONES POR DESMONTE ILEGAL EN FUERTE ESPERANZA
(Foto: ilustrativa)
La Justicia confirmó contundente multa por $ 17 millones
Lo hizo la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa al rechazar una medida cautelar de un productor agropecuario que pretendía que se deje sin efecto la sanción impuesta por la Dirección de Bosques del Chaco, en el marco de la aplicación de la ley 7153.
Un productor agropecuario de la zona de Fuerte Esperanza deberá pagar más de 17 millones de pesos de multa por haber ejecutado un desmonte no autorizado por la Dirección de Bosques de la Provincia del Chaco. Así lo resolvió la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo al desestimar una medida cautelar innovativa de Juan Francisco Paganini contra la resolución 04/2017 firmada por el director de Bosques, Emanuel Carrocino, en febrero de 2017.
La sanción de Bosques se debió a la infracción al artículo 6, inciso B1 de la ley 7153, que estableció el Régimen de Sanciones para la Actividad Forestal, “por ejecutar un desmonte sin el permiso forestal correspondiente y sin observar la existencia de dos permisos otorgados y vigentes, conteniendo dicha resolución graves errores materiales y formales sustanciales en sus considerandos”.
La medida judicial, fue dictada el 12 de junio y lleva la firma de los camaristas Antonio Luis Martínez y Gloria Cristina Silva, ambos de la Sala Segunda de la Cámara Contenciosa.
En su presentación judicial, el productor señaló que la multa resultaba “confiscatoria” al ser “excesiva” y “exagerada”. Además, recalcó que aunque se sumara el valor de todos sus campos, “no se llegaría a cubrir el 20 por ciento de la multa establecida”, considerando que la multa implica “la ruina económica”.
Fundamentos
Entre sus fundamentos, los camaristas consideraron que “en el presente caso, no se encuentra acreditado que la Resolución N 04/2017 resulte prima facie nula por incompetencia o violación manifiesta a la ley; ni ilegales por otros motivos, ni surge en forma clara y contundente el perjuicio que invoca la cautelante, en el sentido que le ocasiona una lesión irreparable, como para que este tribunal justifique la adopción de la medida que pretende”. En ese sentido, señalaron que “la presunción de legitimidad de los actos de los poderes públicos sólo se vería desvirtuada, en un estado liminar de la causa, cuando los vicios se manifiesten de manera patente, sin que resulte necesario indagar con mayor profundidad en la cuestión para dar por cumplido el recaudo del ‘humo de buen derecho’”.
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